Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de diciembre de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el Acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Santa Rosa de Lima, de la localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

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Visto el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Santa Rosa de Lima, de la localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), se han apreciado los siguientes.

HECHOS

Primero. La Fundación Santa Rosa de Lima, instituida mediante escritura otorgada el día once de marzo de mil novecientos noventa y siete ante el Notario de dicha localidad don Francisco José Aranguren Urriza bajo el número 388 de su protocolo, fue clasificada como de Asistencia Social por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, teniendo como fines fundacionales los de creación y gestión de Residencias o Centros Asistenciales; la atención directa a personas de la tercera edad, a disminuidos físicos y psíquicos, a menores, drogodependientes, enfermos y, en general, a personas que se encuentren necesitadas material y espiritualmente; así como la divulgación y fomento del apostolado cristiano y el voluntariado social.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por don José Amador Fernández, por doña Nieves Dorantes Fernández, por doña Felisa Romero Falcón y por doña Inés López López, habiéndose formalizado por parte de doña Isabel Gayango Ramírez y don Joaquín Castillo Martín escrito de renuncia a sus cargos de patronos, la cual fue notificada a este Protectorado el día 23-10-98.

Tercero. De los antecedentes fundacionales existentes aportados al presente procedimiento se concluye la imposibilidad sobrevenida de realización del fin fundacional, según Certificación aportada al respecto por el Patronato de la Fundación de la sesión celebrada el día 19-11-98 por dicho Patronato, en la que se ha acordado la extinción de la citada Fundación por la causa antes señalada así como la adjudicación del haber resultante a favor del Arzobispado de Sevilla para las obras de caridad más semejantes a los fines fundacionales, alcanzando la liquidación del patrimonio fundacional la cantidad en metálico de cuatro millones cuatrocientas ochenta y siete mil sesenta y siete pesetas (4.487.067 ptas.)

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De acuerdo con el artículo 29.c) de la referida Ley

30/1994, la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta alegada por el Patronato de la Fundación como fundamento del Acuerdo de extinción adoptado el día 19-11-98.

Segunda. De acuerdo con lo establecido por el artículo 30.2 de la señalada norma legal, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Procede en el presente caso la apertura del procedimiento de liquidación previsto en el artículo 31 de la citada Ley 30/94, de 24 de noviembre, que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación bajo el control del Protectorado.

Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5. del citado artículo 31, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

30/1994, de 24 de noviembre; y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

RESUELVE

Primero: Ratificar el Acuerdo de fecha 19-11-98 adoptado por el Patronato de la Fundación Santa Rosa de Lima, de la

localidad de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), por el que se acuerda la extinción de la misma.

Segundo: Por el órgano de gobierno de la Fundación se

acreditará ante este Protectorado la entrega al Arzobispado de Sevilla de la cantidad resultante de la liquidación del patrimonio fundacional conforme a la finalidad a que se destina.

Tercero: Dar los traslados reglamentarios de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.