Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1998, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria de plazas de cabos de Policía Local, aprobándose las Bases por las que se han de regir y que se transcriben a continuación:

Bases de la Convocatoria para cubrir en propiedad por promoción interna cuatro plazas de Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Marbella por el sistema de Concurso- Oposición.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad pro promoción interna dentro de la plantilla de Policía Local de Marbella y por el procedimiento de concurso- oposición, de cuatro plazas de cabos de la Policía Local. Las referidas plazas se encuentran encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Marbella.

A los titulares de las mismas, incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el textos refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como los establecidos en el Reglamento de Policía Local de Marbella aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario: Ostentar el nombramiento de Policía de la Policía Local de Marbella, con una antigüedad mínima de dos años de servicios efectivo.

Estar en posesión del título de graduado escolar o equivalente.

Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estar en posesión de permiso de conducir de las claras «A¯ y «BTP¯.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.

3. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde acrediten los méritos alegados por los concursantes según la Orden de la Consejería de Gobernación de 29-1-93 BOJ núm. 13 de 6-2-93, y se dirigirán al Presidente de la Corporación, así como el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen correspondientes; presentándose en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.1. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 2.000 Pts., cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Marbella.

4. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas.

Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el mismo, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se tendrá pro no presentada la misma. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se

confeccionará la lista definitiva de admitidos y se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma, según se determina en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Presidente: El de la Corporación o el Tte. de Alcalde

Delegado de Personal.

Vocales:

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Marbella. El Jefe del Servicio de Personal.

Un Experto designado por la Alcaldía.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Marbella. Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de capacitación.

7. Baremo del Concurso.

Se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993, publicada en el BOJA núm.

13 de fecha 6-2-1993.

8. Fase de Oposición.

Primera Prueba: Aptitud Física.

Pruebas y marcas según la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 186/92.

Segunda Prueba: Examen Médico.

Al objeto de comprobar que los opositores no padezcan

enfermedades o defectos que dificulten o limiten el pleno ejercicio de todas y cada una de las tareas exigidas para el puesto de trabajo al que aspiran, según la Orden de la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Tercera Prueba: Aptitud Psicotécnica.

Según establece el Decreto 186/92 de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Cuarta Prueba: Conocimientos específicos y ejercicio

práctico.

Desarrollándose ambos según lo establecido en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 186/92,

específicamente mediante cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas.

9. Propuesta del Tribunal.

Finalizadas las fases del concurso y oposición, el Tribunal publicará por orden de puntuación la lista de aquellos

aspirantes que han superado todos y cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición, no pudiendo proponer un número mayor de candidatos que el de plazas convocadas para la realización del curso de formación.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de

Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

11. Curso selectivo.

Los aspirantes propuestos realizarán el Curso de Capacitación para Cabos desarrollado por la Escuela de Policía Local de Marbella.

La superación de dicho curso será requisito indispensable para el nombramiento definitivo.

12. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la fase de oposición, la de concurso y la que haya alcanzado en el Curso de Capacitación.

13. Nombramiento.

Recibida propuesta de la Dirección de la E.S.MA. en la que se contengan los aspirantes que han superado el Curso de

capacitación, la Alcaldía-Presidencia procederá al

nombramiento de los candidatos propuestos.

Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado¯.

14. Toma de posesión.

Los aspirantes seleccionador tomarán posesión del cargo en la forma y tiempo que se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Marbella, 26 de noviembre de 1998.- El Alcalde.