Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Cómpeta, en virtud del Decreto que se cita.

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Mediante el Decreto 101/1997, de 25 de marzo, se da nueva regulación al Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales, órgano colegiado adscrito a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y que constituye un instrumento de la Comunidad Autónoma para cubrir las necesidades urgentes o justificadas no incluidas en los Planes provinciales de cooperación de obras y servicios de cada ejercicio corriente, con la finalidad de cooperar económicamente con las Entidades Locales mediante la financiación de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de sus competencias.

Evaluadas las solicitudes de las Entidades Locales por la Comisión Provincial del Patronato, reunida el día 23-7-98, aquélla acordó propuesta de actuación del Patronato Provincial en el presente ejercicio económico.

Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 101/1997, de 25 de marzo, en sus arts. 3 y 8, y de la propuesta formulada por la Comisión,

RESUELVO

Conceder financiación al Ayuntamiento de Cómpeta, mediante subvención de 1.425.000 ptas. y préstamo de 1.575.000 ptas., con la finalidad de «Adquisición de ambulancia¯.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el

25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla más abajo.

En cuanto al préstamo, se hará efectivo en su totalidad al formalizar el pertinente contrato.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el Patronato en la forma y plazos que a continuación se indican:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación: Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, de los justificantes de gastos realizados en obras efectuadas por la propia Administración, o de los justificantes de gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, mediante la aportación, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, de certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante.

Esta segunda certificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la justificación del primer pago la Entidad Local beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago, correspondiente al 25%, tendrá carácter firme.

C) Los préstamos serán justificados en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación.

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación del Secretario de la Entidad Local acreditativa de que el préstamo ha sido aplicado a la finalidad para la que se otorgó.

La Entidad Local beneficiara de la subvención se obliga a facilitar cuanto información le sea requerida por la Comisión del Patronato, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Málaga, 15 de diciembre de 1998.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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