Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 856/89, interpuesto por don Metrófanes Molina Hortal y de la sentencia dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la misma.

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En el recurso contencioso-administrativo número 856 de

1989, interpuesto por don Metrófanes Molina Hortal, contra Acuerdo de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 3 de febrero de 1989, que desestimó reposición contra Acuerdo de 9 de diciembre anterior que denegó la pretensión del demandante de que dicha Administración reconociese su responsabilidad patrimonial por razón de los daños ocasionados a un inmueble de su propiedad sito en el núm.

2, de la C/ San Isidro de Cuevas del Campo, con motivo de las obras de construcción de un Mercado de Abastos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, con fecha 30 de diciembre de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por algunos de los demandados, así como la alegación de prescripción de la acción para reclamar, debemos estimar y estimamos en parte el recurso de don Metrófanes Molina Hostal, representado por la Procuradora doña María Fidela Castillo Funes, promovido contra Acuerdos de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía de 3 de febrero de 1989 y 9 de diciembre anterior, que rechazaron su petición de responsabilidad patrimonial por daños causados en su casa núm. 2, de la C/ San Isidro de Cuevas del Campo, con motivo de las obras del Mercado de Abastos, declarando que procede revocar dichos actos por no ajustados a Derecho, reconociendo al demandante el derecho a percibir de la Administración demandada la cantidad indemnizatoria de

3.582.164 ptas., sin perjuicio de la facultad de ésta de repetir contra quien proceda. Sin costas¯.

El Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de apelación entablado en su día contra la anterior Sentencia, ha dictado Sentencia con fecha 18 de septiembre de 1998 por la cual desestima el recurso entablado y confirma en consecuencia la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, habiéndose declarado, con esta misma fecha la firmeza en derecho, acordándose además llevarla a cumplido efecto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las Sentencias mencionadas, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 21 de diciembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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