Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 15 de enero de 1999, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan dos becas de Formación de Personal Docente e Investigador en el marco del Programa Propio de Investigación.

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La Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con carácter complementario al Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y al Plan Andaluz de Investigación, organiza un Programa Propio de Investigación que incluye, entre otros, el Subprograma de Becas, con el objetivo de fomentar la formación y el aprendizaje de la metodología de la investigación de profesores e investigadores jóvenes que, debido a su alta cualificación, formen el embrión de futuros profesionales que salgan de esta Universidad.

Por ello, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar dentro del Programa Propio de Investigación dos becas de Formación de Personal Docente e Investigador, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución. De las dos becas convocadas una se adscribe al Area de Conocimiento de Ecología y la otra al Area de Conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad.

Segundo. Estas becas estarán financiadas con cargo al Capítulo IV de los Presupuestos de la Universidad.

Tercero. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

Sevilla, 15 de enero de 1999.- La Rectora, Presidenta de la Comisión Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

Normas de la convocatoria de dos becas de Formación de Personal Docente e Investigador del Subprograma de Becas de Investigación:

1. Objetivos.

Estas becas van dirigidas a potenciar los grupos de investigación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, mediante la incorporación de Titulados superiores que realicen una Tesis Doctoral dentro de sus estudios de Tercer Ciclo. De las dos becas convocadas, una se adscribe al Area de Conocimiento de Ecología y otra al Area de Conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de finalizar el plazo de solicitud de la convocatoria.

2.2. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, por Facultad o Escuela Técnica Superior.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Directores de trabajo.

3.1. Podrá dirigir estas becas cualquier miembro de los cuerpos docentes de la Universidad Pablo de Olavide, que sea doctor.

3.2. Será requisito excluyente no disponer de fondos de investigación que garantice el desarrollo de la investigación del becario. Deberá demostrar documentalmente en el momento de la solicitud de la disposición de un proyecto de investigación vigente.

3.3. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario en la misma convocatoria dentro de la misma modalidad.

4. Dotación de la beca.

4.1. Cada beca tendrá una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales. Asimismo, durante los dos primeros años, disfrutarán de la exención de tasas académicas del Programa de Tercer Ciclo, hasta un máximo de 32 créditos (R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de los estudios Universitarios).

4.2. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 1 del mes a que corresponda.

4.3. Cada beca incluirá un seguro combinado de asistencia médica, accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización. Este seguro será extensible al cónyuge e hijos del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

5. Duración de la beca.

5.1. La duración de estas becas será de un año, prorrogable por otros tres como máximo.

5.2. Las renovaciones se solicitarán durante el décimo mes de disfrute de la beca. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria del becario de los resultados obtenidos y de un informe del director del trabajo incluyendo la procedencia o no de la prórroga.

5.3. Las solicitudes de prórroga se resolverán por la Comisión de Investigación de la Universidad.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la

existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

6. Naturaleza de las becas.

6.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad Pablo de Olavide.

6.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto). También será incompatible con el registro del becario en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo, al tratarse de

subvenciones que exigen la dedicación a tiempo completo.

6.3. La beca podrá interrumpirse por un período razonable, mediante solicitud explicativa dirigida al Vicerrector de Investigación, acompañada de un informe del director. Sólo en aquellos casos de maternidad o que existan razones de fuerza mayor, se podrá recuperar el período interrumpido. Las

interrupciones se producen con los efectos administrativos y económicos que establezcan las resoluciones por las que se autorizan las mismas.

7. Condiciones del disfrute.

7.1. El comienzo del disfrute de la beca corresponde a la incorporación del becario al Grupo de investigación, dentro del plazo que se señale en la resolución de adjudicación.

7.2. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas incluidas en esta convocatoria, así como las que establezca la Comisión de Investigación para el seguimiento científico de la misma y las establecidas por la Gerencia de la Universidad, para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.

7.3. El becario realizará su labor en el grupo de investigación y Departamento en el que se le adjudicó la beca y para

cualquier cambio de las condiciones incluidas en la solicitud aprobada deberá solicitar la autorización a la Comisión de Investigación.

7.4. El becario deberá enviar al Vicerrectorado de

Investigación una memoria anual sobre el desarrollo del proyecto de la beca, sea o no susceptible de renovación, que incluirá un informe del director del trabajo.

7.5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, presentará una memoria final sobre los resultados obtenidos y la labor que haya realizado como consecuencia del disfrute de la misma, a la que acompañará un informe del director que incluirá una valoración sobre la labor realizada y el grado de formación alcanzado por el becario.

7.6. Los becarios podrán realizar, como parte de su formación, una actividad docente dentro del Departamento donde realiza su trabajo de investigación.

Esta dedicación docente será de 30 a 50 horas anuales para los licenciados y de 50 a 90 horas anuales para los doctores, previa conformidad del director del trabajo y del Consejo de Departamento correspondiente, el cual facilitará esta labor al becario. Esta labor docente no implica relación laboral alguna del becario con la Universidad Pablo de Olavide, pero se establecerá un mecanismo de certificación del reconocimiento docente, a efectos de concursos, basado en la certificación emitida por el Departamento implicado.

7.7. El becario podrá realizar una estancia, no superior a tres meses, en un laboratorio internacional de excelencia para la realización de experimentación o formación técnica dentro de su proyecto de Tesis Doctoral. La Comisión Gestora de la

Universidad Pablo de Olavide autorizará esta estancia, previo informe del director de la beca. La financiación de la estancia se realizará a través de las convocatorias de estancias breves del Plan Andaluz de Investigación, Plan Nacional o de la propia Universidad, o cualquier conducto que puede ser adjudicado a este fin.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Resolución, y que estarán a disposición de los interesados en el

Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

8.3. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, podrán

presentarse en el Registro General de esta Universidad, Ctra. de Utrera, Km 1, 41013-Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

d) Memoria del proyecto científico que desarrollará durante el disfrute de la beca, en una extensión no superior a cuatro páginas, incluyendo estado actual del tema elegido, objetivos, metodología y bibliografía más relevante.

e) Informe del director que incluya su aceptación a la

dirección del proyecto de beca.

f) Documentación acreditativa de que dispone de financiación pública o privada para la realización del proyecto científico de la beca.

9. Selección de las solicitudes.

9.1. La convocatoria será resuelta por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación.

9.2. Criterios de selección:

- Titulación superior que incluya en su Plan de Estudios el Area de Conocimiento a que se adscribe la beca.

- Expediente académico.

- Méritos científicos del candidato.

- Interés científico del proyecto de beca.

- Viabilidad de una ejecución en el tiempo solicitado y con los medios disponibles.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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