Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de diciembre de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Empresa Social, de Sevilla, se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Empresa Social, de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Carlos de Arizaga, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha

14.9.98, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Sevilla don Manuel García del Olmo y Santos el día diez de septiembre de 1998 bajo el número 2.759 de su protocolo, aportándose con posterioridad escritura número

3.843 de fecha veinticuatro de noviembre de 1998 de incremento de dotación inicial y modificación estatutaria.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículoº de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto la generación de empleo, la mejora del entorno social, la cooperación nacional e internacional para el desarrollo, la solidaridad entre pueblos, investigación, fines cívicos o sanitarios, conservación de la naturaleza y defensa del medio ambiente.

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con la cláusula cuarta de la Escritura de Constitución, por las siguientes personas:

1. Don Carlos de Arizaga de Pablo-Blanco. Presidente.

2. Don Luis Miguel Pons Moriche. Secretario.

3. Don Antonio García de Castro.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, por la aportación en metálico de la cantidad de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.), que han sido ingresadas a nombre de la Fundación en entidad bancaria según certificación expedida al respecto por la citada entidad y que queda unida a la Escritura de Constitución y a la de aumento de la dotación inicial.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Empresa Social persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley

30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Empresa Social, instituida en la localidad de Sevilla el día diez de septiembre de 1998, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Don Manuel García del Olmo y Santos bajo el núm. 2.759 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada y modificación estatutaria incorporada en la escritura otorgada ante el señalado notario el día veinticuatro de noviembre de 1998 bajo el número 3.843 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, a 28 de diciembre de 1998.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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