Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Fernández Maldonado, en representación de la entidad Primerazar, SL, contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador núm. GR-11-BIS/97-M).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, la interposición del recurso contencioso-administrativo ha de interponerse ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla, o a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga éste su domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Miguel Fernández Maldonado, en representación de la entidad «Primerazar, S.L.¯ , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 23 de abril de 1997, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó resolución por la que se imponía a la entidad Primerazar, S.L., una multa de 150.001 ptas., por considerarle responsable de una falta grave por infracción al art. 53.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de

19 de noviembre, siendo dicha infracción tipificada como falta grave en el art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como una falta leve por infracción de lo dispuesto en el art.

54.1 del citado Reglamento, siendo dicha infracción tipificada en el art. 30.2 de la mencionada Ley 2/1986.

Segundo. Notificada la resolución con fecha 9 de junio de

1997, se presentó escrito de interposición de recurso ordinario suscrito por don Miguel Fernández Maldonado, quien no tiene acreditada la representación en el expediente de referencia, el cual tuvo entrada en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada con fecha 9 de julio de 1997, en el que expresa resumidamente:

- Que la empresa no ha recibido el requerimiento de documentación a que se refiere el fundamento de derecho tercero de la propuesta de resolución.

- Que la instalación fue solicitada por la empresa.

- Que se solicitó a la Delegación de Hacienda el aplazamiento de fraccionamiento de pago del primer trimestre de la tasa fiscal sobre el juego.

- Que solicita la suspensión de la ejecución.

FUNDAMENTO JURIDICO

U N I C O

Según establece el artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Y, según lo dispuesto en el art. 48, apartados 2 y 4 de la citada Ley, el cómputo se realiza a partir de la fecha en que tenga lugar su notificación, y el plazo se computará de fecha a fecha.

A la vista de la fecha de notificación, de 9 de junio de 1997, y de la de presentación del escrito de recurso ordinario, de 9 de julio de 1997, se constata que éste fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, por exceder del mes de «fecha a fecha¯. Ya que si se contara el día de la interposición el plazo sería de un mes y un día, excediéndose del plazo de un mes referido; por lo que debe declararse firme la resolución recurrida. Dicho recurso tenía como último día de plazo para su interposición el día 8 de julio de 1997.

En el mismo sentido de interpretación de las normas referidas a los plazos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se expresa también el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 17-12-1997, que cita en apoyo de su interpretación las sentencias del Tribunal Supremo de 9-1-1991 y de 3-10-1992, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 32/1989, de

13 de febrero.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario interpuesto fuera de plazo, confirmando la resolución

recurrida.

Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, por suplencia (Orden 17-6-1998). Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 28 de diciembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

Descargar PDF