Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 28 de diciembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Nicolás Giménez González, en representación de la Sociedad Kopelmatic, SL, contra la Resolución que se cita. (Expediente sancionador AL-7/97-M).

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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario, a elección de éste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Nicolás Giménez González, en representación de la sociedad «Kopelmatic, S.L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 20 de mayo de 1997, se resuelve previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador AL-7/97-M, imponer a la empresa Kopelmatic, S.L., una sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por infracción a la vigente normativa de juego y apuestas; artículo 30.4 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía -incumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley, Reglamento, no señalados como infracciones muy graves o graves- , y artículo 43.2 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar -no comunicar previamente a la Delegación de Gobernación y por escrito el cambio de instalación de la máquina tipo «A¯, con los datos del establecimiento, del titular de éste y de la máquina-; tipificada como infracción leve en el artículo ya mencionado de la Ley, y artículo 54.7 del Reglamento; que se sanciona en virtud de lo dispuesto respectivamente en los artículos 31.1 y 55 de la Ley y del Reglamento.

El expediente tiene su origen en el acta de constatación de hechos levantada el 22 de enero de 1997 por funcionarios de la Inspección del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos al establecimiento denominado Pub Almery, propiedad de don Juan López Invernon, que originó vista el acta cursada, la incoación de expediente sancionador a la empresa Kopelmatic, S.L., al ponerse de manifiesto tal como recoge el pliego de cargos que en el citado establecimiento se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina tipo «A¯, modelo Vídeo Val, núm. de permiso AL-6920, núm. de guía 761787-N, serie A-1192, propiedad de la empresa recurrente, sin que comunicara previamente por escrito a esa Delegación el cambio de instalación con los datos del establecimiento, del titular de éste y de la máquina.

Segundo. Contra dicha Resolución, notificada el 22 de mayo de

1997, se presenta en tiempo y forma, 18-6-97, recurso ordinario por don Nicolás Giménez González en nombre y representación de la sociedad «Kopelmatic, S.L.¯ -informe de la Delegación del Gobierno en Almería-, en el que: Primero, reitera las

alegaciones presentadas en sus anteriores escritos de fecha

18.4.97 y 16-5-97; cuenta con la comunicación previa a la Delegación del cambio de instalación de la máquina -es de fecha posterior a la denuncia-; se omite en el pliego de cargos el precepto de la ley infringido; y que, para caso de imposición de sanción, se le imponga en su cuantía mínima. En segundo término solicita la minoración de la sanción en base al principio de proporcionalidad, dado que el reglamento precisa en su artículo 55.2 que las cuantías de las sanciones

pecuniarias que proceda imponer en relación con la explotación de máquinas de tipo «A¯ no podrán superar en infracciones leves el límite de 50.000 pesetas, y vista la multa impuesta, en su grado máximo, se produciría un agravio comparativo con las empresas que fueran sancionadas con criterios que pudieran agravar la sanción como son por ejemplo, la reincidencia, la intencionalidad, etc.

Por lo expuesto, suplica en estimación del recurso interpuesto la revocación de la Resolución recurrida y asimismo que se sirva ordenar la imposición de una sanción más acorde con la gravedad de la sanción imputada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

La Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de competencias en materia de resolución de recursos administrativos, le atribuye esta competencia al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

I I

El Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece en su artículo 65.2 que las Resoluciones dictadas por los Delegados de Gobernación en los expedientes sancionadores por infracciones leves agotan la vía administrativa; es por ello que al concurrir dichas circunstancias en el expediente que nos ocupa -se sanciona con multa la comisión de una infracción leve-, no procede conocer del contenido del recurso ordinario interpuesto, al no ser la Resolución administrativa adoptada impugnable, salvo en la vía contencioso-

administrativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, debemos concluir que, al no ser susceptible de recurso ordinario la Resolución recurrida - artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, procede al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la citada Ley 30/1992, declarar la inadmisión del recurso interpuesto por no ser impugnable en vía

administrativa.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo declarar la inadmisión del recurso ordinario interpuesto por la representación de Kopelmatic, S.L., al no ser impugnable en esta vía la Resolución recurrida por agotar la vía

administrativa.

Contra la presente Resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, Por Suplencia (Orden de 17-6-1998). Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 28 de diciembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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