Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 23/01/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LLAS NAVAS DE LA CONCEPCION

CORRECCION de errores a Anuncio de bases. (BOJA núm. 124, de 31.10. 98).

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Apreciado error material en el anuncio sobre bases para proveer por concurso oposición una plaza de Administrativo de Administración General mediante promoción interna, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de fecha 31 de octubre de 1998, en sus páginas 13.414 a 13.416, por el presente se rectifica en la forma siguiente:

Base 1ª Plaza que se convoca y dotación.

Donde dice: La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Debe decir: La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Base 2ª Requisitos de los aspirantes.

Donde dice: A los efectos del cómputo de los dos años, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción.

Debe decir: A los efectos del cómputo de los dos años, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local.

Base 3ª Instancias y documentos a presentar.

Donde dice: Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica como Anexo II, dirigida al Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Debe decir: Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica como Anexo II, dirigida al Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Aquellos aspirantes que resulten seleccionados deberán acreditar mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2ª de la Convocatoria.

Base 5ª Composición del Tribunal.

Donde dice: Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, el cual actuará con voz pero sin voto.

Debe decir: Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, el cual actuará con voz y voto.

Base 6ª Fase de oposición.

Donde dice: De acuerdo, asimismo, con lo establecido en el art.

77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la subescala Auxiliar.

No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la subescala de origen.

En consecuencia, la fase de oposición consistirá en la

realización de tres supuestos prácticos basados en las

funciones que constituyen la habitual actividad administrativa desarrollada desde las Unidades de Gestión de las distintas Areas en que se estructura el Ayuntamiento, actividades vinculadas a los temas que se relacionan como Anexo I.

El contenido y tiempo de realización serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres supuestos, puntuando sobre 10 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo en cada supuesto. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 15 puntos, quedando eliminados los restantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

Debe decir: Fase de oposición. De acuerdo, asimismo, con lo establecido en el art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la subescala Auxiliar.

No obstante, en el expediente se hará constar certificado expedido por el Secretario de la Corporación de las pruebas y su contenido superadas por los distintos aspirantes admitidos en el proceso selectivo para acceder a la subescala de origen.

En consecuencia, la fase de oposición consistirá en la

realización de un test teórico de 50 preguntas y dos supuestos prácticos basados en las funciones que constituyen la habitual actividad administrativa desarrollada desde las Unidades de Gestión de las distintas Areas en que se estructura el

Ayuntamiento, actividades vinculadas a los temas que se relacionan como Anexo I.

El contenido y tiempo de realización serán de una hora tanto para el test como para cada uno de los dos supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de los mismos.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos.

El aspirante deberá obtener al menos 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.

La calificación del segundo ejercicio se hará asignando de 1 a

5 puntos a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados. La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de los puntos en cada uno de los ejercicios de la

oposición y, en su caso, de la otorgada en la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Base 7ª

Donde dice: Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre de los aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se haya efectuado las pruebas y elevará dicha

Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule los nombramientos.

Debe decir: Relación de aprobado y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se haya efectuado las pruebas y elevará dicha

Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Donde dice: El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Debe decir: El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

ANEXO I

P R O G R A M A

Donde dice:

- Procedimiento administrativo local. Fases del mismo:

Ordenación, instrucción, desarrollo y terminación.

- Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos formales que han de contener los documentos. Comunicaciones y notificaciones.

- Recursos Administrativos en la esfera local: Clases.

Reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

- Organos del Ayuntamiento: Organos unipersonales y órganos colegiados. Organos necesarios y órganos complementarios.

- Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

- El Padrón municipal de habitantes. El empadronamiento. Formación y rectificación del padrón.

- Personal al servicio de las Entidades Locales. Selección. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

- Las Haciendas Locales. Recursos de Haciendas Locales. Ingresos de derecho privado e ingresos de derecho público.

- Imposición y ordenación de los ingresos de derecho público. Las Ordenanzas fiscales.

- Los Presupuestos de las Entidades Locales. Aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.

- Contabilidad, control y fiscalización del gasto público.

- El Planeamiento urbanístico. Clases de planes. Formación y aprobación de los planes.

- Los contratos administrativos: Clases de contratos

administrativos: De obras, de servicios y de suministros. Determinación del contratista, derechos y deberes del

contratista. Extinción del contrato.

- El patrimonio municipal. Adquisición de bienes inmuebles y demás derechos reales. Conservación y uso de los bienes municipales. Enajenación de los bienes.

- Las ordenanzas municipales generales. Procedimiento para su elaboración y aprobación.

- Potestad sancionadora de los Entes Locales. Infracciones de las ordenanzas y bandos municipales.

Debe decir:

MATERIAS COMUNES

- El Estado. Concepto. Elementos. Formas de Estado.

- La División de poderes. Relaciones entre los Poderes del Estado.

- La Constitución española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

- La Corona. El Poder Legislativo.

- El Gobierno. La Administración del Estado.

- El Poder Judicial.

- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de la Autonomía. Su significado.

- Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación.

- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley, sus clases.

- El Administrado. Colaboración y Participación de los

ciudadanos en las funciones administrativas. El principio de audiencia del interesado.

- El Acto Administrativo. Concepto. Elementos del acto

administrativo.

- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo; días y horas hábiles, cómputo de plazos. Recepción y Registro de documentos.

- Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.

- La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

- Los recursos administrativos. Clases. Recurso Ordinario. Recurso de Revisión. Reclamaciones económico-administrativas.

- Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del

contratista y de la Administración.

- La intervención Administrativa en la propiedad privada. La Expropiación forzosa.

- La responsabilidad de la Administración Pública.

MATERIAS ESPECIFICAS

- El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

- La Provincia en el Régimen local. Organización provincial. Competencias.

- El municipio. El Término municipal. La Población. El

Empadronamiento.

- Organización Municipal. Competencias.

- Régimen General de las Elecciones Locales.

- Estructuras supramunicipales. Las Mancomunidades de

municipios. Las Agrupaciones municipales. La Comarca.

- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

- Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía municipal y tutela.

- La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local.

- Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades.

- Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

- Los Bienes de las Entidades Locales. El Dominio Público Local. Bienes Patrimoniales locales.

- Las formas de actividad de las Entidades Locales. La

intervención administrativa Local en la actividad privada. Estudio especial del régimen de licencias.

- El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

- Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

- Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos: Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

- Funcionamientos de los Organos Colegiados Locales:

Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de

acuerdos.- Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

- Intervención en la edificación y uso del suelo.

- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

- Régimen jurídico del gasto público local.

- Los Presupuestos Locales.

Lo que se publica para que surta los efectos oportunos.

Las Navas de la Concepción, 10 de enero de 1999.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Lora.

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