Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 31/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 26 de julio de 1999, por la que se establece el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativa Andaluzas.

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PREAMBULO

La Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas dispone en el número de su Disposición Transitoria Segunda que en el plazo de

18 meses, a contar desde la publicación del calendario, las cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior deberán adaptar sus estatutos a dicha Ley.

La propia Disposición Transitoria Segunda establece en el número 2 que la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de cooperativas establecerá el precitado calendario y los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de estatutos de las cooperativas a la Ley, cuyo incumplimiento podrá sancionarse como falta grave, con arreglo a lo establecido en el Capítulo II del Título III, y singularmente, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 168 incluso en el referido capítulo del repetido Texto Legal.

Asimismo, y en el número 1 de la citada Disposición Transitoria Segunda se dispone que las cooperativas que, en el referido plazo de 18 meses, no hubieren solicitado del Registro de Cooperativas la adaptación de los estatutos, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad recogida en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y que se refiere a la reactivación.

Se hace necesario, en atención al número de cooperativas existentes en Andalucía, y al objeto de lograr la mayor eficacia, establecer un calendario que, por un lado tenga en cuenta la disponibilidad de medios de las unidades en las que se estructura el Registro de Cooperativas, y por otro haga posible a las cooperativas el cumplimiento de esta obligación legal.

En su virtud, y en cumplimiento del mandato legal aludido,

DISPONGO

Artículo 1. Las sociedades cooperativas a las que les es de aplicación la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, deberán adaptar sus estatutos con sujeción al calendario y a los requisitos contenidos en la presente Orden.

Artículo 2. La escritura pública en la que conste el correspondiente acuerdo de la Asamblea General, acompañada de los estatutos y de la documentación exigida en el artículo 14 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, se inscribirá en la unidad del Registro competente.

Artículo 3. La documentación habrá de presentarse en el Registro, con arreglo al siguiente calendario:

1. En el período comprendido entre el día 1 de septiembre de

1999 y el 29 de febrero del año 2000, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumidores y usuarios, incluidas todas sus modalidades, así como las cooperativas de segundo o ulterior grado y las federaciones de cooperativas.

2. En el período comprendido entre el de 1 de marzo y el 31 de agosto, ambos del año 2000 y, asimismo, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios, comprendiendo las cooperativas agrarias y las de explotación comunitaria de la tierra.

3. En el período comprendido entre el 1 de septiembre del año

2000 y el 28 de febrero del año 2001, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo asociado.

Artículo 4. El incumplimiento del calendario contenido en el artículo anterior podrá sancionarse con multa de hasta 500.000 pesetas, con arreglo a lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y, singularmente, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 168 de la referida Ley.

Artículo 5. Las sociedades cooperativas andaluzas que precisen adaptar sus Estatutos con anterioridad al período establecido para las de su clase podrán solicitarlo a la unidad del Registro que corresponda, debiendo quedar acreditado en el expediente causa justificada, y previa autorización por la Dirección General de Cooperativas.

Artículo 6. Transcurrido el período establecido en el

calendario que ahora se publica, aquellas sociedades

cooperativas que no hubieren solicitado del Registro de Cooperativas la adaptación de sus estatutos a la Ley, quedarán disueltas de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, número 1, de la repetida Ley/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo, de ese mismo Texto Legal y que se refiere a la reactivación.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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