Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 31/08/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Conforme a las bases aprobadas por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 1999, se anuncia la siguiente convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION POR PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOGUER

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso- oposición por promoción interna.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Cabo.

Denominación: Cabo Policía Local.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º Grado o equivalente.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de la Policía Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro.

1.3. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 96/1992, de

24 de noviembre; la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29-1-93; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección de Funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones que les sean de aplicación.

1.4. Efectos vinculantes.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos y participar en las pruebas de acceso para la plaza que se señala, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Los requisitos exigidos deberán poseerse antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición convocado, en la que los aspirantes deberán

manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se

comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas.

3.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes en la Depositaría del Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.

3.4. Se acompañará a la instancia la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso mediante originales o fotocopias debidamente compulsados.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, como, asimismo, en su caso, la causa de su exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo

establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

En la misma Resolución, la Alcaldía determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de los mismos y la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador estará integrado, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un Delegado de Personal designado por los representantes de los funcionarios.

- Un representante de la Diputación Provincial.

- Un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

- Un Técnico de Educación Física designado por la Alcaldía.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recursarlos.

5.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro Vocales y el Presidente, con voz y con voto, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso-oposición mediante sistema de promoción interna, según las siguientes normas:

A) Fase de concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir 4,5 puntos. Se puntuará con arreglo al siguiente baremo.

a) Titulaciones académicas:

- Títulos de Doctor o Estudios Universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antiguedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo de

15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo de 15 años.

c) Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes Policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos; las fracciones con

0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos; las fracciones se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación Pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

B) Fase de oposición.

1ª Examen médico.

Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que más adelante se reflejan. El examen médico se llevará a cabo mediante reconocimiento por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al

Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluido de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Estas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes referidas que se presenten.

1. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. _ 100) + edad/4 ] x 0,9

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión.

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial.

2.1.3. Desprendimiento de retina.

2.1.4. Estrabismo.

2.1.5. Hemianopsias.

2.1.6. Discromatopsias.

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la inspección médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que supongan una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones.

2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patalogía ósea de extremidades, refracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la inspección médica, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la inspección médica, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel o faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la inspección médica, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina etc.).

2ª Aptitud física.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, y constará de las siguientes pruebas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

1. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admiten clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de 1 metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de manera que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levanta los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas: De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias.

El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.

3ª Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo

eliminados quienes obtengan la última calificación citada, y está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter

psicotécnico y personal, en los que se evaluarán, en todo caso, los factores que a continuación se indican:

Intelectuales:

- Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas:

- Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad:

- Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior a las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta la de la población general española.

4ª Pruebas de conocimiento.

Primera parte. Ejercicio teórico.

Consistirá en constestar un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario que a continuación se refleja, con una duración máxima de 60 mínutos. En ningún caso se podrá superar esta prueba si no se contesta acertadamente un número de preguntas igual o superior al 50% del total. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen 5 puntos.

El temario es el siguiente:

Temas:

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso ordinario, de reposición, de revisión y de súplica.

11. La Organización Territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil Municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la Autoridad y sus Agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. Ley 1/89 de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

Segunda parte: Ejercicio práctico.

Consistirá en desarrollar, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico sobre una incidencia en el servicio, o bien un atestado relacionado con un accidente de circulación o un delito contra las personas, la propiedad, la seguridad y la libertad, o bien un delito contra la seguridad del tráfico.

El ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La puntuación final de la prueba de conocimientos será el resultado de dividir por 2 la suma de las dos puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico.

La realización de las pruebas de todos los ejercicios de la fase de oposición serán públicas. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde éste proceda a la citada calificación. Los dos ejercicios de la prueba de conocimiento se podrán realizar de forma sucesiva, con un descanso entre ambos ejercicios para puntuar el ejercicio teórico y hacer público sus resultados.

7. Sistema de calificación.

a) Fase de concurso: Tal y como establece el art. 4º del R.D.

896/91, de 7 de junio, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Conforme a ello, las calificaciones de la fase de concurso se obtendrán sumando los puntos obtenidos según el baremo señalado en la base quinta, sin que, en ningún caso, se pueda otorgar una calificación superior a 4,5 puntos.

b) Fase de oposición: 1. Las pruebas serán eliminatorias, y aquéllas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva de la fase de oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, siendo precisa que en cada uno de ellos se alcance un mínimo de 5 puntos.

c) Calificación total: La calificación total del concurso- oposión se obtendrá sumando a la puntuación del concurso la de la fase de oposición. El aspirante que alcance la puntuación total más alta será la persona propuesta por el Tribunal para el nombramiento de funcionario que corresponda.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha de comienzo y plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de doce horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.

8.3. Lectura de ejercicios escritos.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes, si así lo considera oportuno.

8.4. Publicidad de los resultados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar dicha relación el número de plazas convocadas y elevarán la misma a la Autoridad competente.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde

(Continúa en el fascículo 2 de 2)

el siguiente a que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

Antes del nombramiento como funcionario de carrera y con carácter previo a la toma de posesión, el aspirante que haya superado todas las pruebas deberá superar el curso de

capacitación en la Escala de Seguridad Pública de Andalucía.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, procederá al nombramiento del

aspirante, que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa, de

conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación vigente.

Moguer, 18 de agosto de 1999.- La Alcaldesa.

Descargar PDF