Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 02/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 12 de agosto de 1999, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales, con cargo a la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para financiación de gastos corrientes en el marco de sus competencias, las Entidades Locales, que se relacionan en el Anexo, presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención, por el importe y para las finalidades que, asimismo, se indican en el Anexo, acompañadas de la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Actuaciones subvencionables.

El artículo 1º de la Orden citada dispone que sus normas constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar gastos corrientes realizados en el marco de sus competencias.

Segundo. Financiación.

El artículo 4 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán a través del Capítulo IV, artículo

46, Programa 81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Tercero. Delegación de competencias.

El artículo 8º de la Orden citada delega la competencias para resolver las subvenciones concedidas por un importe inferior a tres millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación:

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo las subvenciones por el importe y para las finalidades que, asimismo, se indican.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio presupuestario de 1999.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un único pago correspondiente al total concedido.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el total concedido, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 12 de agosto de 1999.- El Delegado, P.D. (Orden de

22.12.98), P.S. (Res. 1-8-99), José J. de Mier Guerra.

A N E X O

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES

DE LA PROVINCIA DE CADIZ CON CARGO A LA ORDEN

DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998 PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES

Entidad: Ayuntamiento de Algodonales.

Importe: 900.000 ptas.

Finalidad: Gastos de teléfono.

Entidad: Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Importe: 1.000.000 de ptas.

Finalidad: Gastos de electricidad.

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