Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 02/09/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se cita para ser notificados por comparecencia en actos de gestión de tributos cedidos.

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Por esta Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, intentada por dos veces la notificación de actos de gestión de tributos cedidos de conformidad y en los términos establecidos en el art. 105.3 y 4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y no habiendo sido posible su realización por causas no imputables a esta Administración Tributaria, se cita, por medio de este anuncio, conforme establece el art. 105.6 del citado texto legal, a los interesados que se relacionan, o a sus representantes, para ser notificados por comparecencia en esta Delegación Provincial, C/ Conde de Gondomar, núm., Servicio de Gestión de Ingresos Públicos, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOJA.

Transcurrido dicho plazo, si no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer.

Abreviaturas:

Cód.: Código notificaciones.

Doc.: Número de documento y año.

V.: Valor.

T.P.: Tasación pericial contradictoria. Número y año. Rso. Rep.: Recurso de reposición. Número y año. Fdo.: Firmado.

Relación de notificaciones pendientes.

Procedimiento: Gestión Tributaria.

Tributo: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

ACUERDO DEL SERVICIO DE GESTION DE INGRESOS PUBLICOS DE FECHA

10.6.99

Nombre y apellidos: Estructuras y Forjados Domo, S.A.L. Doc.:

18678/97.

Como consecuencia de recurso de reposición instado por don Manuel Costillo Vázquez, como adquirente del documento presentado en esta Delegación Provincial bajo el núm./97, el valor asignado a la finca transmitida ha quedado definitivamente fijado en el valor declarado.

Consecuencia de lo anterior se declara el expediente no incurso en lo previsto en el art. 14, núm. 7, del nuevo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (que sustituye a la derogada Disposición Adicional IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril de 1989). Firmado: Luis Felipe Robledo Reina.

ACUERDO DEL SERVICIO DE GESTION DE INGRESOS PUBLICOS DE FECHA

22.3.99

Nombre y apellidos: Carlos J. Montijano López-Laguna. Doc.: 9085/96.

V. declarado: 734.400 ptas.

V. comprobado: 2.448.000 ptas.

Como interesado en el expediente 9085/96 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se acompaña copia de los documentos (comprobación de valor/es) que van a ser tenidos en cuenta en la Resolución que dictará este Servicio.

De conformidad con lo prevenido en el art. 123.3 de la Ley

230/1963, General Tributaria, dispone de un plazo de diez días, a partir del siguiente de su notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, a cuyo efecto se le pone de manifiesto el expediente.

Contra el presente acuerdo, que tiene la consideración de mero trámite, no procede recurso alguno, sin perjuicio del que, en su caso, pueda interponer contra el acto administrativo de Resolución del expediente. Firmado: Luis Felipe Robledo Reina.

ACUERDO DEL SERVICIO DE GESTION DE INGRESOS PUBLICOS DE FECHA

6.7.99

Nombre y apellidos: Rafael Prieto García.

Expte.: 3789/95.

T.P.: 64/96.

Visto el estado que presenta la Tasación Pericial

Contradictoria núm./96, seguida a instancia de don Rafael Prieto García, Expte. núm. 3789/95, del Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y teniendo en cuenta que con fecha 3 de marzo de 1999 se emplaza al interesado para que designara Perito sin que conste haber realizado la designación dentro del plazo de quince días señalado en el art. 120 Regla 2ª del Reglamento del Impuesto, por este Servicio, dando cumplimiento a lo prevenido en la Regla 3ª del citado precepto, se acuerda:

Dar por terminado el trámite de Tasación Pericial

Contradictoria seguido a su instancia, teniéndole por conforme con el valor comprobado del inmueble objeto de la pericia ascendente a 6.500.000 ptas.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, nunca

simultáneamente, recurso de reposición ante este Servicio o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, ambos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al en que tenga lugar su notificación. Firmado: Luis Felipe Robledo Reina.

Petición de datos y Resoluciones.

Cód.: 19144. Doc. 4839/96.

Nombre y apellidos: Federico de las Morenas Ibáñez.

En relación con el documento presentado en esta Delegación Provincial con fecha 5-3-96, bajo el núm., deberá acreditar la calificación definitiva de las proyectadas viviendas de protección oficial sitas en la parcela 7-2 procedente de la siete UAD-3 del P.E. Polígono del Guadalquivir en Córdoba.

Cód.: 19209.

Doc.: 13539/96.

Nombre y apellidos: Federico de las Morenas Ibáñez.

En relación con el documento presentado en esta Delegación Provincial con fecha 26-6-96, bajo el núm., deberá acreditar la calificación definitiva de viviendas de protección oficial de la parcela 7-1 procedente de la siete UAD-3 del P.E. Polígono del Guadalquivir en Córdoba.

Comprobación de valor y liquidaciones.

Cód.: 19450.

Doc.: 11.055/96.

Nombre y apellidos: Manuel Mora Díaz.

Liq.: T5-53/99.

Importe: 5.787 ptas.

Situación del bien: Parcela D-2 del Charco Roto Cuevas Bajas. V. declarado: 575.000 ptas.

V. comprobado: 1.500.000 ptas.

Comprobación de valor.

Doc.: 27059/97.

Nombre y apellidos: Isabel I. Canalejo Cantero.

Situación del bien: Casa en calleja de Arguiñán, 4.

V. declarado: 8.600.000 ptas.

V. comprobado: 12.747.755 ptas.

Asimismo, se le significa que la diferencia entre el valor declarado y el comprobado por la Administración determina la aplicación de las repercusiones tributarias previstas en el art. 14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de

septiembre.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Córdoba, 11 de agosto de 1999.- El Delegado Antonio Hurtado Zurera.

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