Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 02/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 30 de julio de 1999, por la que se convocan becas para investigación en el área de informática.

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Día a día se acrecienta la importancia y trascendencia que la informática va tomando en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, tanto en el terreno económico como en el social y lógicamente en el administrativo.

La Administración Pública parte ya de sistemas informáticos sofisticados que facilitan la relación con los ciudadanos y ayudan a garantizar un mejor servicio público, pero con la consciencia de que las nuevas tecnologías mejoran y cambian día a día y hay que estar al tanto de todas las nuevas modificaciones.

Debido a esto, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, ha considerado importante y conveniente convocar becas para la realización de investigaciones de los sistemas informáticos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda, Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca cuatro becas destinadas a realizar trabajos de investigación en materia de sistemas informáticos.

La concesión de las becas que se regula a través de la presente convocatoria estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las becas concedidas sometidos a fiscalización previa.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1999

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

I. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas consistirán en la realización de trabajos de investigación en el área de informática del Sistema de Información de la Consejería.

Las becas se desarrollarán en el centro administrativo de los servicios centrales de la Consejería en Sevilla, ubicado en Torretriana.

Las actividades se centrarán en el tema de trabajo que para cada becario determine el Director, ejecutándose de acuerdo con el programa elaborado bajo su supervisión, quien realizará el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios,

reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Jefe del Servicio de Informática de la Consejería.

2. La duración de la beca será de un año, iniciándose el período de disfrute de la misma a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades.

3. Las cuatro becas se distribuyen de la siguiente manera:

- Tipo 1: Dos becas.

- Tipo 2: Dos becas.

II. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener hasta la finalización de las mismas, en caso de ser adjudicatarios:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación:

Para las becas de tipo 1: Titulado medio universitario.

Para las becas de tipo 2: Técnico Especialista (Formación Profesional 2º grado) o equivalente.

Deberá haberse obtenido el título en los últimos cinco años.

c) Acreditar formación en informática adquirida en el ámbito de los estudios correspondientes.

d) No ser ni haber sido beneficiario de ningún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos públicos o privados, ni percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación

contractual o estatutaria.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, haber acreditado su ingreso.

g) No estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el año de duración de la beca.

III. Régimen jurídico.

1. La concesión y disfrute de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión. En ese supuesto, el becario dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso como las restantes.

3. Los trabajos realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

IV. Dotación.

1. Las becas de tipo 1 contarán con una asignación mensual de

166.666 pesetas.

Las becas de tipo 2 contarán con una asignación mensual de

116.666 pesetas.

En ambos casos serán abonadas por mensualidades vencidas.

2. Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, durante la duración de beca.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

V. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o en la forma prevista en los artículos 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2. de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

b.2. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida.

b.3. Expediente académico compulsado, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

b.4. Curriculum vitae profesional.

b.5. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

b.6. Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

b.7. Declaración expresa responsable de concesión o solicitud de algún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos públicos o privados.

b.8. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

b.9. Declaración expresa responsable de no haber recaído en el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

b.10. Declaración expresa responsable de no estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social

sustitutoria durante el año de duración de la beca.

c) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario General Técnico dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrará la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Finalizado el plazo, el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero, dictará la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en los mismo lugares.

VI. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Informática.

Otros dos representantes de este Servicio designados por el Secretario General Técnico.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un

funcionario de la Consejería designado por el Secretario General Técnico.

VII. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de selección, sobre un máximo de

veinticinco puntos:

a) Rendimiento académico del candidato en sus estudios, valorado por la nota media del expediente. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) La trayectoria investigadora, considerando especialmente la labor de investigación en materias de contenido similar a las de la presente convocatoria. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

c) El nivel de formación en informática. Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

d) Curriculum vitae y los certificados acreditativos de méritos directamente relacionados con el contenido de la beca.

Puntuación otorgada: De 0 a 5 puntos.

Asimismo, la Comisión podrá realizar a los seleccionados una entrevista personal, en la que les podrá solicitar la entrega de aquellos documentos compulsados que considere necesarios.

VIII. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará una lista de beneficiarios en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Además de los mismos se designarán dos suplentes por cada tipo, para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

2. La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero.

3. La notificación a los interesados se realizará de

conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En los quince días siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, el Secretario General Técnico dictará Resolución por la que quedará sin efecto la designación efectuada.

En los supuestos en que quede sin efecto la designación, se procederá, en su caso, por el Secretario General Técnico a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

IX. Obligaciones de los becarios.

Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de

investigación establecidos en el programa elaborado por el Director de la beca y a entregar el último mes de duración una memoria de las actividades realizadas; además, les serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) a d) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

X. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del Consejero.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un mínimo de cinco días. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General Técnico.

XI. Reintegro.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos

contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

XII. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO II

SOLICITUD DE BECA PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE

INVESTIGACION INFORMATICOS

Nombre

Apellidos

DNI o equivalente

Lugar y fecha de nacimiento

Dirección habitual

Teléfono

Fax/correo electrónico

Titulación

Año de finalización de sus estudios

Tipo de beca a la que se aspira:Tipo 1

Tipo 2

EXPONE

Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 30 de julio de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan cuatro becas para realizar trabajos de

investigación en sistemas informáticos.

SOLICITA

Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los mencionados trabajos de investigación en sistemas informáticos.

En ..................., a ..... de .............. de 1999.

Fdo.: ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. SEVILLA

Documentación que se acompaña:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en el supuesto de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Fotocopia compulsada del título que acredite la formación exigida.

3. Expediente académico compulsado, con las asignaturas y calificaciones obtenidas.

4. Curriculum vitae profesional.

5. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

6. Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

7. Declaración expresa responsable de concesión o solicitud de algún tipo de beca o ayuda para fin similar con fondos públicos o privados.

8. Declaración expresa responsable de no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

9. Declaración expresa responsable de no haber recaído en el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, haber acreditado su ingreso.

10. Declaración expresa responsable de no estar pendiente de realizar el servicio militar o la prestación social

sustitutoria durante el año de duración de la beca.

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