Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 04/09/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 29 de julio de 1999, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico de 1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 28 de julio, la aprobación del Presupuesto para 1999, según anteproyecto aprobado por la Junta de Gobierno en fecha

26 de julio.

En virtud de los artículos 243 a 247 del Título V, Capítulo II, de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 274/1985, de 26 de diciembre, este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1999, y que figura como Anexo a esta Resolución.

Cádiz, 29 de julio de 1999.- El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

INDICE

CAPITULO I: CREDITOS INICIALES Y MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

Artículo 1. Créditos iniciales.

Artículo 2. Normas de ejecución de presupuesto. Artículo 3. Limitación cualitativa de los créditos. Artículo 4. Limitación cuantitativa de los créditos. Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Artículo 6. Unidades de gasto.

Artículo 7. Limitación temporal de los créditos. Artículo 8. Modificaciones de créditos.

Artículo 9. Créditos de personal.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE GESTION PRESUPUESTARIA

Artículo 10. Ejecución del presupuesto.

Artículo 11. Adquisición de Bienes.

Artículo 12. Responsables de unidades de gasto. Artículo 13. Ejecución de obras.

Artículo 14. Gestión de créditos destinados a investigación.

CAPITULO III: PAGOS A JUSTIFICAR

Artículo 15. Pagos a justificar.

CAPITULO IV: CAJAS HABILITADAS

Artículo 16. Cajas Habilitadas.

Artículo 17. Finalidad.

Artículo 18. Ejecución de los pagos.

Artículo 19. Situación y disposición de los fondos. Artículo 20. Cajas Habilitadas. Normas de contabilidad. Artículo 21. Pagos autorizados.

Artículo 22. Cajas Habilitadas. Normas de contabilidad.

CAPITULO V: LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

Artículo 23. Liquidación del presupuesto.

CAPITULO VI: PRORROGA DEL PRESUPUESTO

Artículo 24. Prórroga del presupuesto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I: CREDITOS INICIALES Y MODIFICACIONES DEL

PRESUPUESTO

Art. 1. Créditos iniciales.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Reforma

Universitaria y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 1999, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía de 16.590.887.055 pesetas.

2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario de

1999, referidos a los recursos financieros incluidos en el art.

244 de los Estatutos de la Universidad.

3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos según lo establecido en el art. 245 de los Estatutos, en gastos

corrientes y de inversión, adjuntándose los corrientes de la plantilla de personal de todas las categorías de la

Universidad.

Art. 2. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio de 1999 se regirá por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Art. 3. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Art. 4. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Art. 5. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su

clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:

- Los incluidos en el Capítulo I «Gastos de personal¯, que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el art. 15 «Incentivos al rendimiento¯.

- Los incluidos en el Capítulo VI «Inversiones reales¯, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el art. «Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación¯, que lo será a nivel de subconcepto.

- Los incluidos en el Capítulo VII «Transferencias de capital¯, que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

- En cuanto al Capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios¯ la vinculación será a nivel de capítulo. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y

representativas¯.

Art. 6. Unidades de gasto.

1. Aunque el Presupuesto de la Universidad de Cádiz será único, por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos por Unidades de Gasto, que a efectos de

vinculación seguirán los criterios que se regulan en el Manual de Gestión del Gasto y en las Normas de Contabilidad.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz con capacidad para gestionar su propio gasto.

3. Las Unidades de Gasto tendrán como titular una persona que será la responsable de gestionar las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.

4. A efectos del necesario control presupuestario, cada Unidad de Gasto tendrá asignada por la Gerencia una Administración encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus dotaciones.

5. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Unidad de Gasto, éste podrá delegar por escrito en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones

presupuestarias, asumiéndolas como propias.

Una copia de la citada delegación será remitida al Jefe de Administración que corresponda a efectos de la conformidad de facturas y otros documentos.

6. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, el Sr. Rector podrá nombrar provisionalmente un titular de la Unidad de Gasto a fin de garantizar la

continuidad de la gestión presupuestaria.

7. En caso de gastos domiciliados abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde a un gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Unidad de Gasto que

corresponda, siempre que exista crédito disponible conforme a la vinculación regulada por el Manual de Gestión del Gasto y Manual de Normas de Contabilidad, y ello con independencia de las posteriores rectificaciones contables que puedan

realizarse.

En ningún caso, el Responsable de una Unidad de Gasto denegará la conformidad a la factura y/o justificante por simple insuficiencia de crédito presupuestario en el concepto que corresponda.

Art. 7. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

3. El Gerente, por delegación del Rector, podrá llevar a cabo, a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, el

reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

En estos casos, la petición del Responsable de la Unidad de Gasto irá acompañada del oportuno informe en el que se harán constar las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.

4. Si la cuantía de la obligación a contraer no es superior a

250.000 ptas., el reconocimiento de las obligaciones del apartado anterior podrá efectuarlo el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, por delegación del Rector.

Art. 8. Modificaciones de créditos.

1. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley de Reforma Universitaria; art. 247 de los Estatutos de la Universidad; a lo que al efecto se disponga en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de 23-9-88), y a lo establecido en las presentes normas.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los

respectivos objetivos de gastos.

3. Generaciones de crédito. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria (art. 55) y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz (art. 248), las modificaciones

presupuestarias que impliquen incorporaciones al Presupuesto inicial de créditos concedidos por otras Administraciones y/o personas físicas o jurídicas, con carácter finalista (destino previamente determinado) se llevarán a cabo, en primer término, por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la

aprobación de la Gerencia, quien, posteriormente, informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

4. Incorporaciones de crédito. Las modificaciones

presupuestarias que correspondan a incorporaciones al

Presupuesto inicial de gastos de capítulos de operaciones corrientes o de operaciones de capital, con cargo a fondos procedentes de remanentes de ejercicios liquidados, habrán de ser aprobadas por la Junta de Gobierno. Si superan los

10.000.000 de ptas., la aprobación final corresponderá al Consejo Social de la Universidad.

No obstante las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, en los siguientes casos:

a) Las que correspondan a remanentes específicos de Capítulos de operaciones de capital.

b) Las que correspondan a remanentes genéricos no disponibles de Centros, Departamentos y Serv. Centralizados (entendiendo como tales los que procedan de la liquidación del Capítulo II).

c) Las que correspondan a ingresos con carácter finalista producidos en el ejercicio anterior y no incorporados a 31 de diciembre.

Los remanentes de créditos anulados a la liquidación de un ejercicio podrán ser incorporados, por acuerdo de la Junta de Gobierno, a los correspondientes créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente siempre que haya saldo disponible en el remanente de Tesorería.

5. Créditos ampliables. En virtud de lo dispuesto en el art.

55, de la Ley de Reforma Universitaria, todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los

correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el art. 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios no docentes.

Las modificaciones presupuestarias correspondientes a

ampliaciones de crédito podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

6. Transferencias de crédito. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones presupuestarias que correspondan a

transferencias de créditos entre conceptos de capítulos de operaciones corrientes y entre conceptos de capítulos de operaciones de capital podrán ser aprobadas en primer término por la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán ser aprobadas por la Gerencia, sin necesidad de autorización posterior por parte de otro órgano superior.

7. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que se deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

No obstante las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, podrán llevarse a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente.

8. Reposiciones de crédito. Las modificaciones presupuestarias que correspondan a reposiciones de crédito financiados con reintegros de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios, se llevarán a cabo en primer término por la Sección de Contabilidad y Presupuestos, con la

aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

9. Bajas por anulación. Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias se llevarán a cabo en primer término por la Sección de

Contabilidad y Presupuestos, con la aprobación de la Gerencia, quien posteriormente informará a la Junta de Gobierno y al Consejo Social, según el caso, para su definitiva aprobación.

Art. 9. Créditos de personal.

1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad de Cádiz quedarán sometidas a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza, respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el art. 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria.

2. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del art. 11, de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el art. 150 de los Estatutos de la Universidad.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE GESTION PRESUPUESTARIA

Art. 10. De acuerdo con lo establecido en el art. 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la

ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador del pago, según el art. 251, el Rector.

Art. 11. Adquisición de bienes.

Los responsables de las distintas Unidades de Gastos quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo del Servicio

Central de Suministros, deberán solicitarse al Servicio de Contrataciones y Patrimonio a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes que figuren en el catálogo de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, se procederá según las normas de compras y contrataciones establecidas en el Manual de Gestión del Gasto.

c) Para adquisición de bienes de importe no superior a

2.000.000 de ptas., se actuará según el apartado B de las citadas normas.

d) La adquisición de bienes distintos de los señalados en los apartados a), b), y c) de este mismo artículo, se tramitarán por el Servicio de Contrataciones y Patrimonio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Art. 12. Responsables de Unidades de Gasto.

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable de Unidad de Gasto:

- Los/as Vicerrectores/as de Investigación. Extensión

Universitaria y Alumnos.

- El Gerente.

- Los/as Decanos/as de Facultades y Directores/as de Escuelas Universitarias.

- Los/as Directores/as de Departamentos.

- Los/as Directores/as de Servicios Centralizados.

- El Director del Colegio Mayor Universitario «Beato Diego José de Cádiz¯.

- El Director del Servicio de Acceso.

- Los Directores de Secretariado que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.

- Los/as investigadores/as principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

- Los responsables de órganos de representación del personal y de alumnos que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias.

Art. 13. Ejecución de obras.

1. Los responsables de los distintos Centros podrán encargar, previa autorización del Rector, la ejecución de obras que tengan la consideración de «reparaciones menores¯ o de

«conservación y mantenimiento¯, con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 1.000.000 de ptas., y siempre que no alteren los espacios físicos.

2. Para obras de importe superior a 1.000.000 de ptas., el Centro remitirá al Rectorado propuesta con memoria

justificativa y presupuesto de la obra, no pudiendo comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

3. Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la Dirección de la Unidad de Gasto y la Unidad Técnica de la Universidad, con su correspondiente documento contable.

Art. 14. Gestión de créditos destinados a investigación.

1. Los ingresos procedentes de subvenciones específicas concedidas por Organismos o Instituciones se aplicarán por parte de sus titulares a atender los gastos que generen el proyecto y/o actividad docente de investigación para los que expresamente se hayan concedido.

2. En el supuesto de que el titular de una subvención

específica deseara modificar la finalidad para la que ésta fue concedida, solicitará directamente su cambio al Organismo o Institución que en su momento la otorgó, o al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Cádiz que estudiará la conveniencia y/o oportunidad de la modificación, una vez analizados los requisitos establecidos en la concesión.

CAPITULO III: PAGOS A JUSTIFICAR

Art. 15. Pagos a justificar.

1. Se consideran pagos «a justificar¯ todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos

justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar, únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente.

4. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de su cargo, de dotaciones presupuestarias aprobadas o créditos concedidos con destino específico.

5. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

6. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.

7. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes del 31 de diciembre, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General Presupuestaria 11/1977, y Real Decreto 1091/1988 de su Texto Refundido.

8. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el Manual de Gestión del Gasto y Manual de Normas de Contabilidad.

9. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

10. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse en la cuenta corriente que determine la Gerencia, presentándose el resguardo del ingreso como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de pago a justificar que se solicite.

CAPITULO IV: CAJAS HABILITADAS

Art. 16. Cajas Habilitadas autorizadas.

A fin de agilizar el proceso de pago, evitando rigideces de procedimiento, funcionarán en el presente ejercicio las siguientes Cajas Habilitadas:

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Derecho.

Facultad de Filosofía y Letras.

Facultad de Medicina.

Facultad de Ciencias de la Educación.

Facultad de Ciencias.

Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos.

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

Escuela Universitaria Politécnica de Algeciras.

Escuela Superior de Ingeniería de Cádiz.

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud.

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

Colegio Mayor Universitario «Beato Diego José de Cádiz¯. Servicio de Publicaciones.

Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Sección Cádiz.

Rectorado.

Secretariado de Estudios de Postgrado y Títulos Propios.

Art. 17. Finalidad.

La finalidad de las Cajas Habilitadas es recibir los fondos que la Universidad de Cádiz le transfiera por el sistema de Caja- fija mediante anticipos para atender las necesidades de los Centros mencionados.

Art 18. Ejecución de los pagos.

1. El ejecutor de los pagos será:

1º El Administrador del Centro.

2º En ausencia del anterior, el Jefe de Administración.

3º En ausencia de los anteriores, el Jefe de Grupo de

Administración.

4º En ausencia de los anteriores, el Ilmo. Sr. Decano de la Facultad/Director de la Escuela Universitaria/Director del Servicio o Instituto.

2. En el caso de la Caja Habilitada del Rectorado, el

ejecutor de los pagos será:

1º El Jefe de Negociado de Caja Habilitada.

2º En ausencia del anterior, la Jefa de Grupo de Caja

Habilitada.

3º En ausencia de los anteriores, el Jefe de Sección de Gestión Económica.

4º En ausencia de los anteriores, la Jefa de Negociado de Gestión Económica.

Art. 19. Situación y disposición de los fondos.

1. La situación de los fondos de los anticipos de la Caja fija se hará en la entidad financiera que la Gerencia determine.

2. La disposición de fondos se efectuará con la firma

indistinta, y en el mismo orden de prelación, de las personas autorizadas en el artículo 18.1 anterior, preferentemente mediante órdenes de transferencias y subsidiariamente mediante cheques, siguiendo las normas establecidas en el Manual de Gestión del Gasto sobre control de cuentas corrientes.

3. Deberán figurar como firmas autorizadas el Administrador del Centro, el Jefe de Administración, el Jefe de Grupo de

Administración y el Decano/Director del Centro, Instituto o Servicio.

4. La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz, Caja Habilitada de ..... (Empresariales, Derecho, Filosofía, Medicina, ....). El domicilio será el del Centro

correspondiente.

5. La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerencia determine.

Art. 20. En el funcionamiento de las Cajas Habilitadas se observará lo dispuesto en las Normas de Contabilidad.

Art. 21. Pagos autorizados.

1. A través de las Cajas Habilitadas, se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y otros previamente autorizados por la Gerencia.

2. Se considerarán pagos menores aquéllos de menor cuantía incluidos en los tipos de pago que se mencionan en las

referidas Normas de Contabilidad. Para el año 1999 el límite máximo de los pagos menores se fija en 500.000 ptas.

Art. 22. Se autoriza a la Gerencia de la Universidad a

establecer las normas contables y administrativas necesarias para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.

CAPITULO V: LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO

Art. 23. Liquidación del presupuesto.

1. El Presupuesto del ejercicio 1999 se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de 1999.

2. Los responsables de las Unidades de Gasto podrán presentar en la Administración que tengan asignada todas las facturas y/o justificantes correspondientes a gastos a imputar a las dotaciones presupuestarias del ejercicio 1999 que tengan autorizadas, hasta el día 14 de enero del año 2000.

A partir de dicha fecha límite, los Jefes de Administración no se harán cargo de nuevas facturas y/o justificantes con cargo al Presupuesto del ejercicio 1998 salvo autorización expresa de la Gerencia, para lo cual será imprescindible que el

Responsable de la Unidad de Gasto afectada remita a la misma un informe sobre las causas que han motivado el incumplimiento del plazo de cierre del ejercicio.

3. La fecha límite de recepción en el Servicio de Asuntos Económicos de documentos contables con imputación al ejercicio

1999 será la del día 21 de enero del año 2000.

4. Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la liquidación del presupuesto del ejercicio 1999.

CAPITULO VI: PRORROGA DEL PRESUPUESTO

Art 24. Prórroga del presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria de la Universidad de Cádiz, si el presupuesto del

2000 no se encontrará aprobado antes del primer día del ejercicio económico, se considerará prorrogado automáticamente el presente en los siguientes términos hasta la aprobación del correspondiente Presupuesto.

2. Con carácter general, la prorroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 1999 por cada mes a transcurrir.

3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio 2000, si no se encontrara aprobado el

correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones presupuestarias en los siguientes términos:

a) Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios¯ de Centros, Departamentos y Servicios:

Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de

créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 1998, a distribuir entre las tres bolsas presupuestarias (gastos fijos, gastos vinculantes y demás conceptos).

Por lo que respecta al Rectorado y al Vicerrectorado de Extensión Universitaria (Actividades Culturales y Relaciones Institucionales), se autoriza, en el caso del primer trimestre del año, la disponibilidad de créditos por la cuantía

equivalente al 50% de las dotaciones iniciales del ejercicio

1999.

b) Dotación para Capítulo 6 «Inversiones¯. Se autoriza la disponibilidad provisional en el ejercicio 2000 de los saldos sobrantes al 31 de diciembre de 1999 que generen los Estados de Ejecución del Presupuesto de cada Unidad de Gasto.

c) Dotación para Fondos Bibliográficos. Se autoriza la

disponibilidad provisional en el ejercicio 2000 de los saldos sobrantes al 31 de diciembre de 1999 que generen los Estados de Ejecución del Presupuesto de las Unidades de Gasto

correspondientes a las Bibliotecas de Campus.

Asimismo, a fin de permitir la adquisición de otros libros y revistas por parte de los Centros y Departamentos, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 1999, las cuales quedan, no obstante, condicionadas al importe que con carácter definitivo pueda establecer la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz.

d) Dotación para gastos de personal.

Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio

1999.

e) Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 1999.

4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 1999. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

5. El Gerente, por delegación del Rector, podrá autorizar excepcionalmente la disponibilidad de créditos por importe superior a los del apartado anterior por necesidades de la gestión universitaria.

6. Los créditos aprobados con carácter provisional, conforme a los criterios establecidos en los anteriores apartados, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del Presupuesto del ejercicio 2000.

7. Se autoriza al Gerente para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del Presupuesto del ejercicio 1999.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A partir de la aprobación del presente Presupuesto, queda derogada la obligatoriedad de autorización previa del Rectorado contemplada en el apartado 3 del Manual de Gestión del Gasto «Gestión del Presupuesto Ordinario¯, para poder imputar gastos de:

- Organización de reuniones, conferencias y mesas redondas.

- Subvenciones diversas.

- Actividades de Extensión Universitaria.

Segunda. Los ingresos que se produzcan como consecuencia de las concesiones administrativas otorgadas a particulares o a entidades jurídicas para la realización de determinados servicios en Centros de la Universidad de Cádiz (copisterías, cafeterías, etc.), financian los créditos presupuestarios autorizados para cada una de estas Unidades de Gasto en los Anexos del Presupuesto de la UCA para 1999, por lo que, cuando se generen de forma efectiva, no se incorporarán a las

dotaciones presupuestarias de las Unidades antes citadas.

Los gastos que puedan generar dichas concesiones se imputarán a las dotaciones presupuestarias asignadas a cada uno de estos Centros.

Tercera. Conforme al acuerdo adoptado por la Junta de

Gobierno de la Universidad de Cádiz, en sesión celebrada el día

27 de septiembre de 1995, a propuesta del Ilmo. Sr. Vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales sobre incorporación automática de remanentes de crédito de Capítulo II a Capítulo VI, dicha modificación presupuestaria se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

1. Se aplicará para aquellos Centros y Departamentos que lo soliciten antes del 31 de enero de cada año.

2. Se limitará la dotación a Capítulo VI en una partida de «Pequeñas Inversiones¯ a un máximo de 3.000.000 de ptas.

3. Se precisará que las inversiones a realizar sean previamente aprobadas por la Junta del Centro o el Consejo de Departamento.

4. La gestión de las Inversiones correspondientes habrá de observar el cumplimiento de las Normas de Compras y

Contrataciones de la Universidad.

Cuarta. Se imputarán al subconcepto «226.01¯ de atenciones protocolarias y representativas los gastos sociales de

protocolo y representación motivados por las actuaciones del Rectorado, Centros u otras Unidades en representación de la Universidad, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Universidad.

Quedarán excluidos los que de algún modo representen

retribuciones al personal (en metálico o en especie).

Asimismo, se imputarán a este subconcepto los gastos que deba atender la Universidad por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.

Los gastos, hasta el total de la dotación inicial aprobada en el presente Presupuesto, que se imputen por parte de los Responsables de Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz a este subconcepto y justificados con el documento de motivación del gasto establecido por la UCA, se entenderá que cumplen los requisitos especificados anteriormente.

A partir del citado límite, cualquier aumento de dotación deberá ser solicitado al Sr. Rector, incluyendo una memoria justificativa en la que se detallen los gastos imputados hasta el momento y la necesidad del nuevo incremento.

Quinta. Al igual que en años anteriores, si a lo largo de la ejecución del Presupuesto se detectara que las dotaciones para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios¯ de alguna Unidad de Gasto son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de funcionamiento, podrá solicitarse por escrito al Rectorado la aprobación de una dotación extraordinaria que permita cubrir dicha necesidad.

La solicitud se efectuará por escrito, dirigida al Excmo. y Magnífico Sr. Rector, antes del 30 de octubre de 1999, y contendrá, al menos, la siguiente información:

- Importe de la dotación extraordinaria que se solicita.

- Finalidad de la misma.

- Memoria justificativa y documentada de los créditos aprobados y gastos imputados a la Unidad de Gasto hasta la fecha de la petición.

- Previsión de gastos de carácter imprescindible a ejecutar hasta el final del ejercicio.

- Justificación de la necesidad a cubrir.

La autorización de esta dotación extraordinaria estará

supeditada a que la Unidad de Gasto no pueda atender con el resto de dotaciones presupuestarias los nuevos gastos.

Las solicitudes recibidas serán analizadas por la Comisión Mixta de Centros y Departamentos, elevándose su propuesta a la Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

No se tendrán en cuenta a estos efectos las solicitudes de incremento de dotación que se reciban con posterioridad a la citada fecha límite del 30 de octubre de 1999.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta la aprobación definitiva de la Normativa de Inventario, se considerarán inventariables todos los bienes muebles y de equipamiento situados en las dependencias de la UCA, considerados como material no fungible y cuyo precio de adquisición supere la cantidad de 50.000 ptas. y una vida útil superior a 1 año, entendiéndose como vida útil aquélla durante la que se estima que el bien tendrá vida activa. Esta vida vendrá predefinida en la aplicación para cada categoría de elemento.

Segunda. A fin de que puedan adjudicar directamente sus ediciones, se amplia el límite de contratación administrativa desde 500.000 ptas. hasta 2.000.000 de ptas. para el Servicio de Publicaciones. Asimismo, se delega en el Sr. Director del Servicio de Publicaciones para autorizar gastos hasta 2.000.000 ptas. por la edición de libros.

Tercera. Hasta que se actualicen y aprueben las nuevas Normas de Contratación de la Universidad de Cádiz, por lo que se refiere exclusivamente al Servicio Central de Bibliotecas, se aumenta el límite actual de 500.000 ptas. para la adquisición de libros y revistas sin autorización previa del Rectorado hasta la cantidad de 2.000.000 de ptas., todo ello conforme a los requisitos y condiciones reflejados en el nuevo

procedimiento de gestión aprobado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, y a la propia Gerencia, en el ámbito de sus competencias, para que dicte cuantas Resoluciones sean necesarias para el

desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación bien en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), o bien en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de su aplicación con efectos uno de enero de 1999.

Descargar PDF