Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 04/09/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA DE MUNICIPAL DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 1852/99).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril del año en curso, se han adoptado los siguientes acuerdos en expediente relativo a Modificación de Elemento, arts. 13-12-2 y 13-12-4 de la normativa del PGOU promovido de oficio:

1º Aprobar definitivamente las Modificaciones de Elementos del PGOU referente a los arts. 13-12-2 apartado 1 y 13-12-4 de la «Normativa de Usos, Ordenanza y Urbanización¯, con las variaciones señaladas en los informes citados, que se entienden no sustanciales, quedando las mismas con la siguiente redacción respectivamente:

«Artículo 13-12-2. Condiciones de ordenación y edificación.

1. Los parámetros reguladores de la edificación serán los mismos que los de las ordenanzas de las parcelas colindantes en la zona donde estuviera enclavada. En caso de estar la parcela rodeada por parcelas con ordenanzas diferentes, las condiciones concretas de la edificación quedarán determinadas, en cada caso, por el Ayuntamiento, previa redacción de un Estudio de Detalle, cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en el objetivo del logro de una adecuada recomposición urbana, teniendo presente las características y condiciones tipológicas dominantes del entorno. En cualquier caso, se adoptarán los parámetros de las ordenanzas de las zonas colindantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.

128.2 de la vigente Ley del Suelo.

Artículo 13-12-4. Condiciones suplementarias. Se deberá prever en el interior de la parcela, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada 50 m¯ de techo comercial en establecimientos < 2.500 m¯t o una plaza por cada 25 m¯ de techo comercial en establecimientos > 2.500 m¯t.¯.

Todo ello, con arreglo a los informes técnicos y jurídicos mencionados de este Departamento, y conforme con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, en su caso, contenidas en el presente instrumento de planeamiento se efectuarán en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985.

3º Dar traslado del presente Acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el Acuerdo transcrito podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOJA, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se significa que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano

jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la

resolución expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 24 de mayo de 1999.- La Alcaldesa, P.D., El Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Transportes, Francisco de la Torre Prados.

Descargar PDF