Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de julio de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da publicidad al Pacto suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre permisos especiales.

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La especial sensibilidad de los trabajadores de la sanidad pública con las acciones de carácter humanitario y solidario que desarrollan tanto instituciones de la Administración Pública como las Organizaciones no Gubernamentales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía hace que se planteen, de manera espontánea, solicitudes de permisos para colaborar en programas de Cooperación Internacional al Desarrollo y de Ayuda Humanitaria Urgente.

Por otro lado, la Administración sanitaria andaluza, en el marco de su política de solidaridad internacional y en la consideración de estas actividades como motores de la motivación trascendente del personal establece acuerdos con diferentes entidades que requieren la colaboración del Organismo para su ejecución.

Igualmente, las Organizaciones Sindicales tienen en marcha programas de cooperación humanitaria que incorporan e incentivan la sensibilización y participación del personal sanitario.

Dados los términos genéricos en que se pronuncia el art. 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para regular las comisiones de servicio que se puedan autorizar para la participación de los funcionarios en misiones de cooperación internacional, y que dicha normativa es de aplicación supletoria al personal estatutario de la Seguridad Social, resulta conveniente, en el ámbito de este Organismo, proceder a una regulación más detallada de la concesión de estos permisos especiales respecto del personal estatutario de él dependiente, lo que se hace con participación sindical.

Por lo que antecede, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 317/96, de 2 de julio, a los efectos previstos en el artículo 35 de la Ley

9/1987, de 13 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y con el objeto de determinar la concesión de comisiones de servicio como permisos especiales para la participación del personal estatutario en programas de cooperación internacional,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad al Pacto celebrado entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT, CEMSATSE y CSI.CSIF en la Mesa Sectorial de Sanidad del día 12 de julio de 1999, que a continuación se transcribe.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

PACTO

1. Se establece como causa del permiso del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud el permiso especial para participar en programas de Cooperación Internacional al Desarrollo o de Ayuda Humanitaria Urgente.

2. Los permisos por este concepto tendrán una duración máxima de seis meses en función de los programas en los que se autorice la colaboración.

3. Podrá acceder a estos permisos el personal titular de plaza en propiedad en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

4. Estos permisos podrán ser retribuidos o no retribuidos. Serán retribuidos aquéllos destinados a Programas de

Cooperación promovidos o subvencionados por las Instituciones Públicas de la Junta de Andalucía y aquellos otros que, por su especial trascendencia, se consideren por la Dirección Gerencia del SAS. En estos casos, se percibirán todas las retribuciones de carácter fijo que el interesado tenga acreditadas en el puesto de origen, no pudiendo percibir compensación económica por la actividad desarrollada en destino. Cuando se trate de programas de actuación de ámbito internacional, para la concesión del permiso deberá acreditarse que la entidad de destino proporcionará al interesado los elementos necesarios de logística para realizar su trabajo, desplazamientos,

alojamiento, manutención y trámites de expatriación,

garantizando en todo momento su seguridad física y sanitaria.

5. En los casos en que no sean retribuidos, se mantendrá no obstante la reserva del puesto que venía desempeñando y las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo establecido actualmente para los permisos sin sueldo.

6. En todos los casos, deberá formularse la solicitud tanto por parte del interesado como por la Organización que expondrá el programa de actuación previsto así como cumplir los requisitos exigidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, ante el Director General de Personal y Servicios del SAS que, previa consulta con el Centro de origen, resolverá la petición.

7. Una vez acabado el permiso, el trabajador se compromete a facilitar a la Dirección General de Personal y Servicios los datos más relevantes de su experiencia de cooperación.

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