Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 11/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 6 de septiembre de 1999, por la que se convocan dos becas de formación en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica y el Magreb.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, considera conveniente continuar con la convocatoria de becas para que licenciados universitarios adquieran una formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para la formación de licenciados en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica y el Magreb.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Se faculta a la Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Sevilla, 6 de septiembre de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española, y ser vecino o residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación universitaria superior, obtenida en los cuatro últimos años, dándose preferencia a las siguientes áreas: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias Políticas e Ingenierías.

c) Formación específica en materias relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, así como poseer el dominio del idioma francés.

d) Experiencia en el tratamiento de la documentación comunitaria sobre las políticas y acciones de la Unión Europea, relacionadas con la Cooperación al Desarrollo.

e) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este requisito deberá ser mantenido durante todo el período de disfrute de la beca.

f) No haber recaído sobre ellos Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener

subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Segunda. Desarrollo de la formación.

La formación se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en la misma.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación que deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de concesión.

Quinta. Dotación.

a) Una asignación mensual de 110.000 pesetas, pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe de 15.000 pesetas.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinarios ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

Sexta. Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17, 41071, Sevilla) o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

b.2. Fotocopia compulsada del título, del expediente académico y de los documentos que acrediten la formación exigida en los apartados b) y c) de la base Primera.

b.3. Breve curriculum vitae. Acompañado de los documento acreditativos de los méritos que considere de interés el solicitante.

b.4. Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria.

b.5. Declaración expresa responsable de ser vecino o residente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b.6. Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Dichas declaraciones se cumplimentarán según el modelo de impreso que se adjunta a la solicitud en el Anexo III.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

Séptima. Plazo y efectos del silencio.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.

Octava. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la evaluación y selección de los candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior.

Vocales:

Secretario General Técnico de la Consejería de la

Presidencia.

Jefa de Servicio de Coordinación y Seguimiento de la Normativa Comunitaria de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Jefe del Servicio de Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Secretario: Funcionario de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Novena. Proceso de Selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

a) En la primera fase de selección se valorará el rendimiento académico en la titulación que se aporta como requisito, realizado a través de la valoración del expediente académico, la formación en Cooperación Internacional al Desarrollo, la experiencia en el tratamiento de la documentación comunitaria en políticas y acciones de la Unión Europea realizadas a la Cooperación Internacional al Desarrollo, y el dominio del idioma francés. En este sentido, la Comisión de Selección elaborará un listado con los seleccionados en esta fase que estará compuesto por el número de candidatos que la Comisión estime oportuno, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

b) En la segunda fase, los candidatos que la Comisión de Selección considere que han superado la primera fase serán convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con los conocimientos exigidos, así como en el idioma francés. Una vez examinadas y valoradas las pruebas por la Comisión de Selección, se

realizará una entrevista individual a los candidatos que las hayan superado satisfactoriamente.

Décima. Resolución.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes se realizará por la citada Comisión y se formalizará mediante Resolución del Consejero de la Presidencia, que será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de los becarios seleccionados, se designarán, al menos, dos suplentes por orden, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas por el período restante.

En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la Resolución, los beneficiarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada.

Undécima. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las tareas que señale el Jefe de Servicio que se encargará del control de las actividades, y bajo cuya dirección se encuentren.

b) Deberán permanecer en la Unidad donde vayan a realizar el programa de formación durante el horario que, en su caso, se establezca.

c) Presentar la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

d) Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, presentarán una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de tres meses.

e) Asimismo, los becarios que presenten su renuncia deberán presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

f) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con, al menos, 3 días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia.

En dicho supuesto, la Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al suplente siguiente que por orden le corresponda.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en la base 5.a) para la parte de la beca no disfrutada. Si esta renuncia se produjese en los dos primeros meses de disfrute de la misma, el becario deberá reintegrar la dotación económica recibida hasta ese momento.

La Directora General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca al suplente siguiente que por orden le corresponda.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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