Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 14/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 20 de agosto de 1999, de la Viceconsejería, por la que se revoca el Título-Licencia a la Agencia de Viajes Viajes Santa Ana, SL.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia de Agencia de Viajes del grupo Minorista a «Viajes Santa Ana, SL¯, se instruyó el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).

Se ha notificado al interesado la oportuna propuesta de revocación, no habiendo acreditado éste, por cualquier medio válido en Derecho, haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto.

Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo, apartado a) de la citada Orden referenciada y son constitutivos de las causas de revocación previstas en el apartado c) del art. 12 de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3) del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes,

RESUELVO

Revocar el Título-Licencia de Agencias de Viajes del grupo Minorista a «Viajes Santa Ana, S.L.¯, con el Código Identificativo AN-41192-2 y sede social en Sevilla, C/ San Jacinto, núm. 14, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de agosto de 1999.- El Viceconsejero, José Aguilera Moreno-Aurioles.

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