Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 14/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 30 de agosto de 1999, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral.

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El artículo séptimo de la Constitución Española reconoce expresamente a los sindicatos su relevante papel en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

En consideración a ello, la Consejería de Trabajo e Industria, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones para el presente ejercicio económico y el próximo año 2000, en favor de las citadas organizaciones sindicales, a efectos de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores.

La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, siendo el criterio de su distribución el de la representación que las mismas ostenten al 31 de diciembre de 1998 y 1999, respectivamente, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en el presente ejercicio económico y en el del próximo año 2000, de subvenciones anuales destinadas a financiar a las organizaciones sindicales con representación en Andalucía en el ámbito del personal laboral de las empresas privadas, las actividades de promoción, información, formación y asesoramiento dentro de los fines propios de las mismas y en particular las orientadas a la cualificación de los representantes de los trabajadores y demás gastos corrientes derivados de la actividad sindical.

Artículo 2. Criterios de concesión.

Las cuantías de las subvenciones a conceder anualmente a cada organización sindical se determinará en función a los resultados globales obtenidos al 31 de diciembre de 1998 y

1999, respectivamente, en los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores en la empresa privada, acreditados por Certificación de la Oficina Pública Central de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma, y siempre que dicha representación se haya atribuido, al menos, a un número de cinco provincias andaluzas o que se haya alcanzado un mínimo de cien delegados de personal y/o miembros de comités de empresa.

Artículo 3. Naturaleza de las subvenciones. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen como finalidad la protección de los intereses sociales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, y en función de la representatividad que ostentan, son propios de las organizaciones subvencionadas.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

El otorgamiento de las subvenciones tiene como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la actividad sindical que se enumeran en el presente artículo:

a) Arrendamiento de sedes.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y equipos de oficina.

c) Material de oficina y suministros.

d) Comunicaciones, publicidad y propaganda.

e) Transportes.

f) Reuniones y conferencias.

g) Gastos jurídicos.

h) Servicios prestados por personas ajenas a la Organización Sindical.

i) Gastos de manutención, estancia y desplazamiento originados por la actividad sindical.

j) Cuantos otros gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las centrales sindicales, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Artículo 5. Cuantía e imputación presupuestaria.

La cantidad destinada a financiar la actividad sindical de las organizaciones subvencionadas será aquélla que figure

anualmente para tal finalidad y dentro de la disponibilidad presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la aplicación

01.13.00.01.00.480.00. 22E.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Las solicitudes para la concesión en el presente ejercicio de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sindicales interesadas en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Solicitud firmada por aquella persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical beneficiaria, acompañada de memoria justificativa del proyecto con detalle de las actividades subvencionables a realizar durante el

ejercicio, con un presupuesto desglosado de acuerdo con los gastos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que actúe en representación de la Organización Sindical y fotocopia compulsada del DNI de la misma.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

d) Fotocopia compulsada del CIF, o en su lugar NIF.

e) Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

f) Certificación de la Oficina Pública Central de Elecciones Sindicales de la Comunidad Autónoma referida a los procesos electorales relacionados en el artículo 2, al 31 de diciembre de 1998.

g) Declaración responsable sobre la existencia de solicitudes de otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, o, en su caso, concesión de la misma, señalando entidad, importe solicitado y/o, en su caso, concedido.

h) Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de cantidades percibidas de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en su caso, acreditación de su ingreso.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de

1996), deberá justificarse previamente al cobro de la

subvención, y una vez dictada la correspondiente Resolución de concesión, mediante certificaciones administrativas, expedidas por el órgano competente en cada caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación referida en el punto anterior sólo se aportará cuando haya habido modificaciones respecto a la documentación aportada en la convocatoria anterior, con excepción de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo

establecido en la Orden de 31 de octubre de 1996, y de la exigida en las letras a) y g) del apartado 1 del presente artículo.

2. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones en el próximo año 2000, serán presentadas ante el mismo órgano durante el mes de abril del citado año y con igual

documentación que la señalada en el apartado anterior,

actualizada a dicha anualidad y la certificación referida en el párrafo b) al 31 de diciembre de 1999.

3. Si no se presentase la documentación requerida o la

presentada adoleciera de defectos, se requerirá a la

Organización Sindical interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane o acompañe los documentos exigidos por esta Orden, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de las mismas, el Consejero de Trabajo e Industria, en el término de tres meses, dictará Resolución motivada sobre las presentadas, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social.

En el ejercicio de 1999 no se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de cantidades percibidas de la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos hasta que sea acreditado su ingreso y, asimismo, no podrá proponerse el pago a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario. En el ejercicio del año 2000 las limitaciones para la concesión y pago de las subvenciones se sujetarán a lo que establezca la correspondiente Ley

Presupuestaria.

El Consejero de Trabajo e Industria podrá, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente en el plazo establecido, se entenderán desestimadas.

Las Resoluciones contendrán la expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las Resoluciones, expresas o tácitas que, conforme al artículo

109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, agotan la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme al artículo

116 de la citada Ley.

Artículo 7. Forma de pago.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se harán efectivas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios correspondientes según lo previsto en la respectivas Resoluciones de concesión, no pudiéndose proponer el pago de subvenciones a los beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En todo caso habrá de estarse, en cuanto a la forma y secuencia del pago, a lo que dispongan las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas contenidas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y durante su vigencia.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la

aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en el ámbito del personal laboral. En todo caso, y como parte integrante de esta documentación deberá remitirse certificado del órgano competente de cada organización sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del número del asiento practicado.

2. Dicha documentación justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe cada uno de los pagos, acompañado de escrito en el que se relacionen las facturas aportadas de acuerdo con los conceptos enumerados en el artículo 4º de la presente Orden.

3. En cualquier momento las Organizaciones Sindicales

beneficiarias podrán ser requeridas para la aportación de cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias. Además de las obligaciones específicas recogidas en la presente Orden, las Entidades beneficiarias vienen obligadas por lo dispuesto con carácter general en el artículo 105, de la Ley

5/1983, citada y, en especial, a comunicar a la Consejería de Trabajo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las organizaciones sindicales beneficiarias tendrán la

obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Alteración de las condiciones de otorgamiento. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones otorgadas en la Resolución correspondiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las Organizaciones Sindicales beneficiarias.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación la responsabilidad subsidiaria contenida en el artículo 113 de dicha Ley.

Disposición Adicional Unica. Delegación de competencias.Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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