Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de septiembre de 1999, por la que se crea el Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea.

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El Mediterráneo, cuenca donde confluyen tres continentes, ha significado la síntesis de pueblos y culturas. Buena parte de lo que se entiende por cultura occidental nació sobre naciones que florecieron hace siglos de ese mar. Ello significa un legado colectivo de hábitos y usos entre los que destaca el concepto de la dieta mediterránea, que representa el correcto modo de nutrirse y que, al paso del tiempo, afianza su valor debido a los efectos saludables de esta dieta tradicional.

Andalucía se configura como región ubicada en el marco geográfico donde históricamente han confluido las tres culturas correspondientes a las regiones cristiana, islámica y judaica. Sus producciones agroalimentarias son las propias de la dieta mediterránea y consustanciales con su propia historia. Ha sido tradicionalmente la productora por excelencia de los productos componentes de la dieta mediterránea con características específicas y diferenciales de calidad, debido a la bondad de su medio productivo. Estas producciones diversas son base fundamental de su economía, siendo su población activa agraria superior a la media nacional y el valor de sus producciones agrarias un cuarto del equivalente español. Buena muestra de ello son productos como el aceite de oliva, los productos hortofrutícolas, los vinos, los jamones y embutidos, los cereales y arroces o los de la pesca.

El hecho gastronómico unido a la peculiaridad cultural y su interrelación con otros aspectos conforma una cultura gastronómica propia de la dieta mediterránea, que se constituye en elemento dinamizador de la economía andaluza, considerándose conveniente su fomento y potenciación.

Por otra parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su Capítulo II la regulación de los Centros Periféricos, configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial dedicada específicamente a actividades de investigación y experimentación, de transferencias de tecnología, de formación, extensión y capacitación o de análisis, control y diagnosis en el ámbito de las competencias de la Consejería, distinguiendo entre los Centros de Investigación y Formación Agraria y los Centros Especializados Agrarios y Pesqueros.

Respecto de los últimos, son aquéllos que tienen como función el apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería de Agricultura y Pesca, entre otras la de calidad agroalimentaria o de cualquier otra naturaleza.

Asimismo, en su artículo 17 prevé que el establecimiento de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación se realizará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.

Es por ello que se estima conveniente la creación de un Centro Periférico de la Consejería con la finalidad de promover y fomentar la alimentación mediterránea.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previa la autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Instituto Europeo de la Alimentación Mediterránea como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Artículo 2. Sede y ámbito de actuación.

La sede del Instituto radicará en Málaga, sin perjuicio de que su ámbito de actuación se extienda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de su proyección nacional e internacional en razón de sus fines.

Artículo 3. Fines.

Sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, el Instituto tendrá como fin principal el impulso, promoción y desarrollo y difusión de la alimentación mediterránea.

Artículo 4. Dirección de las actividades y coordinación.

1. El Instituto desarrollará sus actividades bajo la dirección de la Delegación Provincial de Málaga, sin perjuicio de las instrucciones dictadas, en el ejercicio de sus facultades de dirección, programación y planificación, por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

2. Corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Pesca la coordinación del Instituto, tanto en sus relaciones con otros Centros Periféricos, como en las que pueda establecer con otros entes u órganos que desarrollen actividades de la misma naturaleza, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 4/1996 antes citado, pueda atribuir la coordinación específica a la Dirección General más adecuada en función de la materia de que se trate.

Artículo 5. Director.

El Director del Instituto ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actividades que se desarrollen en el mismo, la organización interna y dirección de las instalaciones y del personal y las demás necesarias para la adecuada administración del Centro.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento interno.

El régimen de funcionamiento interno del Instituto se regirá según lo que se establezca en el Estatuto de Régimen Interno que pueda aprobarse, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, antes citado.

Disposición adicional única. Gestión material, medios y personal.

1. En lo relativo a la gestión material, medios, personal y asignación provisional de funciones de dirección del Instituto, serán aplicables las disposiciones adicional segunda y

transitorias primera y segunda del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

2. Los puestos de trabajo del Centro se establecerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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