Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 16/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de agosto de 1999, por la que se concede ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado Virgen de las Angustias de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Andrés González Villanueva, en su calidad de Presidente del «Patronato Diocesano San Juan de Avila¯, entidad titular del centro docente privado de Educación Preescolar «Virgen de las Angustias¯, con domicilio en C/ Carrera del Genil núm. 42, de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro «Virgen de las Angustias¯ con código

18003405, tiene autorización definitiva de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 2 unidades (1 de Jardín de Infancia para 40 puestos escolares y 1 de Párvulos para 40 puestos escolares) por Orden de 3 de diciembre de 1981 y otro de Educación General Básica con 8 unidades para 320 puestos escolares por Orden de 11 de febrero de 1982.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta el «Patronato Diocesano San Juan de Avila¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 4 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio)

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (2º Ciclo) para 25 puestos escolares al centro docente privado «Virgen de las Angustias¯, quedando en el mismo recinto escolar los centros cuya configuración se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Virgen de las Angustias. Código de Centro: 18003405.

Domicilio: C/ Carrera del Genil, núm. 42. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Patronato Diocesano San Juan de Avila. Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de

Educación Infantil para 75 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Virgen de las Angustias.

Código de Centro: 18003405.

Domicilio: C/ Carrera del Genil, núm. 42.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Patronato Diocesano San Juan de Avila.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para

150 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar impartiendo Educación Preescolar en 2 unidades para 80 puestos escolares y

1 unidad de Educación Infantil (2º Ciclo) para 25 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 2 de agosto de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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