Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 18 de enero de 1999, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PD. 104/99).

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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 26 de noviembre de 1996,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ASOCIACION PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y RADIO-TAXIS DE CORDOBA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 155 ptas.

Por cada Km recorrido 82 ptas.

Hora de espera 2.095 ptas.

Carrera mínima 401 ptas.

Tarifa 2

Bajada de bandera 194 ptas.

Por cada Km recorrido 103 ptas.

Hora de espera 2.619 ptas.

Carrera mínima 502 ptas.

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios realizados en domingos y días festivos de O a 24 horas.

- Servicios realizados en días laborables nocturnos de 22 a 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de la Feria.

Suplementos:

Por cada maleta o bulto de más de 60 cms: 56 ptas. Salida de Estación: 41 ptas.

Los días 24 y 31 de diciembre de 22 a 6 horas, y días de feria de 22 a 6 horas y domingos coincidentes con días oficiales de feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2.

Servicios especiales:

Servicio Aeropuerto: 889 ptas.

Retornos:

Por cada Km recorrido en Tarifa 1 (mínimo de 1 Km): 82 ptas. Por cada Km recorrido en Tarifa 2 (mínimo de 1 Km): 103 ptas.

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de «retorno¯ se efectuará al rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de límite de zona¯ y dentro del término municipal de la ciudad, entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 18 de enero de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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