Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 26/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 29 de diciembre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia de la utilidad minera sobre la de uso forestal de los montes afectados y se declara la urgente ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para la continuidad de la explotación San Sebastián núm. 30.261, de la provincia de Granada.

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Autorizada como cantera la explotación Rambla de Manrubia a don Joselino Delgado Moles, con fecha 7 de abril de 1976, al superar la misma los criterios de valoración de la Sección A) fijados en el Decreto 1747/1975, se tramita su continuación como concesión de explotación de la Sección C), con el nombre de San Sebastián núm. 30.261 pero sirviendo el expediente como iniciación del trámite, de acuerdo con el art. 4.2 de la Ley de Minas, manteniéndose la explotación en el paraje Cerros el Manar, parte sobre terrenos propios y parte en las parcelas 14 y 28 del polígono 4, fincas números y 6, de las que es propietario el Ayuntamiento de Padul, y también, según informe de la Agencia Provincial de Medio Ambiente de Granada, de 21 de noviembre de 1991, el Proyecto de Restauración del espacio natural afectado, aprobado el 30 de enero de 1992 para la cantera Rambla de Manrubia, aplicable a la concesión San Sebastián núm. 30.261 en la superficie coincidente por superposición.

La designación por cuadrículas mineras, unidad indivisible, según otorgamiento de la concesión de fecha 2 de noviembre de

1992, afecta en parte un extremo del Parque Natural de Sierra Nevada. Este otorgamiento, de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley de Minas, lleva implícito la declaración de Utilidad Pública y por lo tanto el derecho a la expropiación forzosa u ocupación de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento y desarrollo de los trabajos, instalaciones y servicios.

El ordenamiento legal establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas estipula que la aprobación del Proyecto y de los Planes inicial y anual de labores suponga la declaración de Necesidad de Ocupación de los Terrenos, cuando además se cumplen las condiciones establecidas en el número del artículo

17 de la Ley de Expropiación Forzosa, con relación concreta e individualizada de los bienes que se pretenden ocupar, trámites todos ellos cumplidos, realizados y autorizados, habiéndose resuelto las oposiciones producidas durante la tramitación.

La falta de disponibilidad de los terrenos que se pretenden ocupar conllevaría el paro de la explotación minera e implicaría el término del aprovechamiento, de la comercialización del recurso geológico en gran parte exportable y la evidente repercusión laboral de despido de personal en una explotación muy importante en el entorno geográfico, y sin posibilidad de alternativa fácil, toda vez que la explotación minera está condicionada por la génesis del yacimiento y características del recurso.

Dada la necesidad de mantener la actividad minera, se ha concedido por la Consejería de Medio Ambiente, a la vista del informe del Director Conservador del Parque, una Autorización Provisional de ocupación de terrenos con fecha 1 de julio de

1997 con un condicionado experimental, que aceptado por el titular de la concesión, ha demostrado al mismo tiempo ser el adecuado para minimizar la afección física al entorno medioambiental.

De acuerdo con el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, corresponde a este Consejo de Gobierno determinar la prevalencia de la utilidad pública minera en los terrenos forestales situados tanto en el Parque Natural de Sierra Nevada, declarado como tal con posterioridad a la autorización minera, como en su entorno.

Por otra parte, es evidente que la importancia económica y social de la explotación hace necesario la tramitación de urgente ocupación requerida por el titular, que ya motivó la autorización de la ocupación provisional por la Consejería de Medio Ambiente.

En virtud de la propuesta de la Consejería de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 29 de diciembre de 1998,

ACUERDA

Primero. Determinar la prevalencia de la utilidad minera inherente a la concesión de explotación minera denominada San Sebastián núm. 30.261, sobre la correspondiente a los montes públicos ubicados en su superficie sobre un área de 323.168 metros cuadrados dentro del polígono definido por las

siguientes coordenadas U.T.M.

Vértice Longitud Latitud

1N 447.730,99 4.097.709,31

2N 447.309,68 4.097.654,83

3N 447.230,10 4.098.356,71

4N 447.713,10 4.098.363,20

PL3 447.397,33 4.097.581,60

condicionada al estricto cumplimiento del Proyecto de

Restauración aprobado, el cual debe irse realizando

simultáneamente con la explotación, dentro de las posibilidades técnicas, según informes que se vayan emitiendo por las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria y de Medio Ambiente.

Este polígono está ubicado en el monte Cerros del Manar número 12-D del Catálogo de Utilidad Pública clase GR-3019B, término de Padul, sobre terrenos propiedad del Ayuntamiento y consorciados con la Consejería de Medio Ambiente.

La cantera se encuentra situada en la subzona B-1 del Parque Natural de Sierra Nevada, Area de Dominio Forestal.

Segundo. Declarar la necesidad de urgente ocupación de

terrenos en el monte Manar propiedad del Ayuntamiento de Padul, afectados por la concesión minera y limitados por la superficie definida en el artículo anterior, donde previamente está autorizado el Proyecto de Restauración aprobado con fecha 30 de enero de 1992.

Tercero. La ocupación de terrenos para la explotación minera que se autoriza no excluye la necesidad de respetar y obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias, debiéndose mantener las distancias previstas con infraestructuras, vías y conducciones de aguas que establece la legislación minera, respetándose rigurosamente el condicionado anexo al presente Acuerdo.

Cuarto. El titular de la concesión deberá depositar a nombre del Ayuntamiento de Padul, titular de los terrenos, la cantidad de ocho millones quinientas mil pesetas (8.500.000 pesetas) en concepto de ocupación, cantidad a deducir del valor definitivo que en su día se establezca como justiprecio, y abonar en la Delegación Provincial de Hacienda de Granada, en concepto de fianza por los posibles daños y perjuicios, la cantidad de seiscientas mil pesetas (600.000 pesetas).

Quinto. Se acuerda la urgente ocupación de veinticuatro áreas de la finca del Aguadero o El Romeral, de las que son

propietarios don José Marín Rubio, doña Carmen Almendros Morales y don Manuel Almendros Morales, para camino de

servidumbre de paso.

Sexto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, independientemente de las obligadas notificaciones a las partes interesadas.

Séptimo. Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO

1. La delimitación físico-espacial de la superficie a ocupar por la explotación «San Sebastián¯ será realizada mediante levantamiento topográfico, que será firmado y consecuentemente aceptada por el titular de la explotación a instancia de la Administración. De tal forma que dicho titular no podrá sobrepasar en ningún caso los límites estipulados.

2. La delimitación a la que se hace referencia en el punto anterior se plasmará físicamente sobre el terreno mediante la instalación de hitos inamovibles fijados por el titular de la explotación y verificados por la Administración, de la que se levantará la correspondiente acta que será suscrita tanto por el titular de la explotación como por el personal técnico de la Administración correspondiente.

3. El titular de la explotación bajo ningún concepto podrá proceder de forma unilateral a la realización de cambio de lugar de los hitos a que se hace referencia en los puntos y 2 del presente Condicionado.

4. La forma en que ha de llevarse a cabo la explotación será la indicada en el proyecto de explotación aportado en fecha

5.10.94. El diseño definitivo de taludes bermas y bancales así como el del resto de la explotación será el reflejado en dicho proyecto.

5. El procedimiento a utilizar para el transporte de los áridos desde la cota en explotación hasta la plaza de cantera será mediante cintas transportadoras, conductos cerrados o cualquier otro sistema que impida la emisión de polvo a la atmósfera. Se realizará por trincheras de talud natural y cubiertas

protectoras con lonas.

6. La restauración del terreno afectado por la explotación se llevará a cabo mediante el ripado de la superficie de la berma; a continuación se extenderá una capa de tierra vegetal de grosor no inferior a 30 centímetros; y, seguidamente, se procederá a la plantación de las especies vegetales, que se realizará necesariamente en período no vegetativo, indicadas en el plan de restauración; sobre la plantación de dichas especies vegetales se realizará un seguimiento y tratamiento hasta su total enraizamiento, en los tres años siguientes se procederá a la eliminación de las especies ajenas al entorno que pudieran haber sido introducidas por el aporte de tierra vegetal.

7. Si por causas de seguridad minera, en el transcurso de la explotación fuese necesario modificar su diseño, se elaborará por el titular un anexo a los proyectos de explotación y de restauración que requerirá la aprobación del Organismo

Medioambiental.

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