Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 21/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 14 de septiembre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales Firmantes sobre empleo público.

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Como consecuencia de diversas reuniones mantenidas entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, se adoptó por unanimidad, en el seno de la misma, el Acuerdo sobre empleo público.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4º 2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre.

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía de 27 de julio de 1999, sobre empleo público, y que figura como Anexo.

Sevilla, 14 de septiembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 1999, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SOBRE EMPLEO PUBLICO

La firma en febrero de este año del Acuerdo sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo ha significado un paso capital en nuestra Administración General. Si bien la creación de empleo era el objetivo principal del Acuerdo, también contemplaba la necesidad de dar solución a distintos problemas de inestabilidad y precariedad que afectan a diversos colectivos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

De esta forma, el presente Acuerdo, que sigue en la línea de constituir parte del nuevo Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que sustituya al actual prorrogado, sin que por eso pierda su carácter independiente, se centra en materias propias de empleo público que se ven afectadas por la singularidad de la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas.

No se puede olvidar en el presente Acuerdo la situación del personal interino acogido al acuerdo de estabilidad, para el cual se vuelve a ratificar el compromiso de estabilidad.

En consecuencia, la Administración General de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes, en la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación del día 27 de julio de 1999, han adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Sistemas de selección del personal funcionario. Para la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1999 seguirán aplicándose los sistemas de selección establecidos en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes firmantes acuerdan desarrollar el sistema de concurso- oposición como sistema preferente de selección del personal funcionario de carrera en los futuros procesos según lo acordado en la reunión de la Mesa Sectorial de Administración General de 19 de mayo de 1999, con la necesaria y oportuna modificación normativa que corresponda.

Segundo. Promoción interna del personal funcionario.

Para la Oferta de Empleo Público de 1999 las plazas que se ofrezcan para promoción interna serán independientes de aquellas que se oferten para el acceso libre, cuantificándose en el 50% de las que efectivamente se oferten al acceso libre. Las convocatorias también serán independientes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes firmantes se comprometen a negociar en Mesa Sectorial la articulación de los procesos futuros de promoción interna, así como, en su caso, las pruebas a realizar, todo ello con el contenido y alcance del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, de 26 de febrero de 1996, así como la cuantificación de plazas que se destinen a la misma, que será el mayor número posible

atendiendo las expectativas de promoción del personal.

Tercero. Provisión de puestos por concurso del personal funcionario.

En el baremo que se aplique para la provisión de puestos de trabajo por concurso, se negociará la corrección oportuna de forma que se module la valoración del trabajo desarrollado en forma diferente a la de funcionario de carrera, al objeto de que los procesos de consolidación, y sus resultados y efectos, sean compatibles y garanticen el derecho a la carrera

administrativa de los funcionarios, así como el movimiento continuo de funcionarios en una misma Consejería u Organismo Autónomo en el período de los dos años desde la obtención por concurso del último puesto.

La Administración se compromete a proponer al Consejo de Gobierno las reformas normativas que fueran necesarias. En los próximos concursos que se convoquen por cada Consejería se ofertarán todos los puesto vacantes u ocupados provisionalmente y susceptibles de ser convocados, siempre que su reserva no obedezca a justificados motivos de organización de la

Consejería y de la planificación de sus recursos humanos.

En materia de provisión de puestos con carácter provisional por el sistema del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, y con objeto de conseguir una mayor objetividad, se establecerá un sistema reglado basado en un baremo sencillo que será de aplicación en todos los casos.

Cuarto. Convocatorias para el proceso de funcionarización. Las convocatorias para el proceso de funcionarización se ajustarán a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre y su publicación será durante el presente año, acordándose con las

Organizaciones Sindicales firmantes el tipo de pruebas a realizar.

Quinto. Personal interino acogido al acuerdo de estabilidad. El compromiso de estabilidad y consolidación a que se refiere el prorrogado Acuerdo de condiciones de trabajo en la

Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996 se ratifica expresamente por las partes, garantizándose su mantenimiento hasta la total resolución de la consolidación del colectivo, por los procesos oportunos.

Con objeto de sustituir este empleo interino por un empleo definitivo se convocará un concurso de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 39 de la Ley estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este concurso, básicamente, contendría como elementos a valorar, la experiencia en los puestos de trabajo desempeñados, los cursos de formación, las titulaciones académicas, la superación de pruebas selectivas y la elaboración de una Memoria.

Sexto. Compromiso de interpretación.

Las partes firmantes se comprometen a interpretar de buena fe, en caso de conflicto, lo establecido en el presente Acuerdo, acudiendo a la fórmula de la mediación, si fuera necesario.

Séptimo. Consideración negocial del Acuerdo.

El presente Acuerdo formará parte del futuro Acuerdo que, negociado entre las mismas partes, sustituya al actualmente vigente para el ámbito del personal funcionario, entendiéndose a tal efecto que la negociación queda cerrada en las materias aquí acordadas.

Por la Administración, la Consejera de Gobernación y

Justicia, Carmen Hermosín Bono.

Por las Organizaciones Sindicales, CC.OO., UGT, CSI-CSIF.

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