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Realizados los trámites de selección previstos en las Bases VIII y XX de la Orden de 7 de abril de 1999 (BOJA de 8), procede la publicación de los aspirantes seleccionados ordenados por la puntuación global obtenida. A tales efectos, conviene recordar que para la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, el modelo selectivo exige la superación de todas las pruebas de la fase de oposición con puntuaciones de cinco o más puntos; no obstante, el sistema previsto de ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, obliga a que la ordenación de los seleccionados se realice a partir de los valores ponderados que en algunos casos pueden ser inferiores a cinco puntos, y que nunca se deben identificar con las calificaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Base XI de la precitada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1999, por la que se convoca concurso- oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
1. Hacer pública, por especialidades y turnos, la lista de aspirantes que han superado el Concurso-Oposición, con indicación de la puntuación global obtenida, según Anexo I de la presente Orden.
2. Nombrar con carácter provisional, como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes que figuran en el Anexo I a la presente Orden.
Los Maestros referidos, realizarán la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto les sean adjudicados.
3. Quedarán anuladas las actuaciones de quienes, dentro del plazo fijado en la Base X de la citada Orden de 7 de abril de
1999, no hubieran presentado la documentación indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base II de la citada Orden.
Aquellos Maestros que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, Prestación Social Sustitutoria, por gestación o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a la fase de prácticas en sus destinos provisionales, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, acompañando los documentos justificativos.
4. Los Maestros relacionados en el Anexo I, quedan obligados a participar en los sucesivos Concursos de Traslados para la obtención de destino definitivo, conforme se establece en el apartado 13.2 de la Orden de 7 de abril de 1999.
5. Aquellos Maestros que no se incorporen al destino provisional adjudicado, se entenderá que renuncian a los derechos que como consecuencia de la superación del proceso selectivo pudieran corresponderles, con la excepción de los que se les conceda el aplazamiento para su incorporación.
6. Aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por la citada Orden de 7 de abril y por la correspondiente a otra u otras Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de 5 días naturales contados a partir de la publicación de esta Orden, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
7. Hacer pública la lista de los funcionarios que han adquirido la nueva especialidad por el procedimiento establecido en la Base XIV de la Orden de 7 de abril de 1999, según el Anexo II de la presente Orden.
8. Los Maestros relacionados en el Anexo II a la presente Orden, podrán acceder a las plazas correspondientes a la nueva especialidad a través del Concurso General de Traslados, de conformidad con el apartado 21.4 de la Orden de 7 de abril de
1999. La especialidad obtenida se les certificará de oficio.
9. Quedarán anuladas las actuaciones de aquellos funcionarios, que tras el examen de su documentación se dedujera que carecen de los requisitos de la Base XV de la precitada Orden de 7 de abril.
10. Facultar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para adoptar cuantas medidas e instrucciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.
11. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de septiembre de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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