Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 21/09/1999

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO. (PP. 2755/99).

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CADUCIDAD DE CONCESION OTORGADA A PUERTO BUENO, S.A., POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE ENERO DE 1979, PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN PUERTO DEPORTIVO DE BASE O INVERNADA EN LA ENSENADA DE VELILLA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMUÑECAR, GRANADA

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27-1-79 se autonzó a Puerto Bueno S.A. para «La construcción y explotación de un Puerto Deportivo Base o Invernada en la ensenada de Velilla, T.M. de Almuñecar (Granada)¯, rigiéndose la misma por las condiciones contenidas en el título concesional, disponiéndose que las obras debían comenzar dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Que la mercantil concesionaria no ha iniciado las obras que venía obligada a realizar, habiendo deducido sucesivamente peticiones de prórroga, autorizadas en fechas de 13-9-79,

26.11.80, 3-3-82, 21-7-82, 31-1-83, 28-9-83 y 25-9-84, repectivamente.

Que emitido informe por el Area de Explotación de la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA), se informa que, desde la fecha inicial de la concesión, no se ha realizado obra alguna por parte de la mercantil concesionaria.

Que de conformidad con lo dispuesto en las condiciones 5ª,

7ª, 12ª y 19ª, en relación con la prescripción LL, el incumplimiento habido constituye causa de caducidad, con pérdida de la correspondiente fianza. En idéntico sentido art.

41 de la Ley 4/86, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que los antecedentes antedichos configuran en su integridad el expediente, el Director Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía

R E S U E L V E

Dar inicio al expediente de caducidad de la concesión administrativa: «Construccion y Explotacion de un Puerto Deportivo Base o Invernada en la Ensenada de Velilla, T.M. Almuñecar (Granada)¯, otorgada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26,1.79 a la entidad Puerto Bueno S.A.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha del Acuerdo de Inicio.

Notifique a la entidad concesionaria, señalándose el plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la presente para formular alegaciones y proponer las pruebas que se estimen pertinentes (expresar CIF de la Sociedad y aportar el poder de representación del firmante o fotocopia).

Sevilla, 13 de julio de 1999.- El Director Gerente, José Clavero Salvador.

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