Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 25/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 174/1999, de 31 de agosto, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.

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P R E A M B U L O

La aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ha supuesto una profunda transformación del sistema educativo no universitario, que repercute de forma directa en la red de centros públicos de enseñanza, inmersos en un proceso de adecuación a las exigencias contempladas en la mencionada Ley. A tal fin, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto las modificaciones y ampliaciones necesarias en la red de centros públicos, que se concretaron en la Orden de 24 de junio de 1998, mediante la que se suprimieron y crearon determinadas Secciones de Educación Secundaria Obligatoria y en el Decreto

257/1998, de 10 de diciembre, por el que se dispuso la creación y supresión de Colegios de Educación Infantil y Primaria y de Institutos de Educación Secundaria.

Al objeto de asignar a los centros de nueva creación los recursos humanos necesarios para su correcto funcionamiento en lo que respecta al personal de administración y servicios, se hace necesaria una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia, que se efectúa mediante el presente Decreto. Esta modificación se concreta de una parte en la creación de 191 plazas de Auxiliar Administrativo y 191 de Ordenanza, que quedan destinados a los Centros de Educación Secundaria de nueva creación. De otra parte, se producen otras modificaciones derivadas de la readscripción de personal necesaria con motivo del cierre o transformación de determinados centros docentes. Finalmente, se regulariza la adscripción del personal del grupo de servicios adscrito a la Delegación Provincial de Sevilla, que pasa a quedar destinado a los centros donde, por necesidades del servicio, es necesaria su adscripción.

Según lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia. Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia, en los términos previstos en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera. Adecuación de efectivos. Por las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Educación y Ciencia, se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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