Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 28/09/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar, de la provincia de Granada.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades.

Para ello, los municipios de Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique, de la provincia de Granada, han llevado a cabo los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, y aprobado el proyecto definitivo de los Estatutos por la totalidad de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar, de la provincia de Granada, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La Mancomunidad objeto de este expediente deberá ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Tercero. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada, y sin perjuicio de plantear cuantos otros que se consideren oportunos.

Sevilla, 3 de septiembre de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE HUESCAR

P R E A M B U L O

La vigente legislación de Régimen Local reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto, por el que habrá de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar aparece como necesaria para la representación de determinados servicios, de fomento del desarrollo socio- económico comarcal, que transciende el ámbito municipal, resultando evidente que una prestación o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo municipio aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, y ajustándose a los requisitos exigidos por el marco jurídico vigente aplicable a las

Mancomunidades, se elabora el presente Estatuto de la

Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

De conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad los Municipios de Castilléjar, Castril, Galera, Huéscar, Orce y Puebla de Don Fadrique para la gestión en común de determinados servicios de fomento y desarrollo socio-económico comarcal.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Huéscar¯, y la sede de su órgano de gobierno y administración radicará en la Casa Consistorial de Huéscar mientras no se disponga de edificio propio. No obstante, la Mancomunidad podrá ubicar servicios, en función de su

idoneidad, en los diversos municipios que la integran, así como celebrar, cuando se estime oportuno, sesiones en cualquiera de los Ayuntamientos de la Comarca.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y goza de personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, propia e independiente de la de cada una de las

Entidades que la integran, rigiéndose por estos Estatutos y subsidiariamente por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.

Artículo 4. Fines y competencias.

1. La Mancomunidad tendrá plena competencia para el

cumplimiento de sus fines, que consistirán en la gestión de los siguientes servicios:

a) Parque y maquinaria: Para ejecución de obras, limpieza de caminos y prestación de cualquier servicio que precise su utilización.

b) Eliminación de residuos sólidos urbanos.

c) Promoción y desarrollo económico.

d) Promoción cultural y deportiva.

e) Promoción de turismo comarcal.

2. La Mancomunidad podrá en todo momento ampliar los fines para los que se constituye como tal, siempre y cuando estén de acuerdo los Municipios que la integran y así lo aprueba la Asamblea General. En este caso, el aumento del gasto que suponga el nuevo servicio repercutirá exclusivamente sobre los Municipios beneficiados.

Artículo 5. Potestades y prerrogativas.

1. Corresponden a la Mancomunidad, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y Financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias y las demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Las demás que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas pudiesen reconocer en el futuro a las Mancomunidades.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 6. Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Organos de Gobierno y Administración.

1. Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad serán la Asamblea General, la Comisión de Gobierno, el Presidente y el

Vicepresidente.

2. Podrán, igualmente, crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

Artículo 8. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General, supremo órgano de la Mancomunidad, estará constituida por representantes de los Municipios Mancomunados que reúnan la condición de miembros electivos en la siguiente proporción, atendiendo al número de habitantes:

a) Menores de 6.000 habitantes: 3.

b) Mayores de 6.000 habitantes: 6.

Artículo 9. Designación.

1. La forma de elección de los representantes de los Municipios será a través de Sesión Plenaria, mediante votación, siendo necesario que los candidatos obtengan la mayoría absoluta de los miembros que de derecho compongan la Corporación o, en su caso, los que obtuviesen mayor número de votos en segunda votación.

2. Las Entidades nombrarán un vocal suplente de cada uno de los representantes de la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

Artículo 10. Constitución de la Asamblea.

1. La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente, dentro del plazo máximo de los 30 días naturales siguientes a la última sesión de las que celebren sus respectivas

Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

2. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea General actuará en funciones la anterior y su Presidente.

3. Durante el período a que se refiere el párrafo anterior, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la

Mancomunidad.

Artículo 11. Presidente.

Constituida la Asamblea General se elegirá de entre sus miembros el que haya de ejercer el cargo de Presidente, siendo elegido aquél de los representantes que mediante votación obtenga la mayoría absoluta; en el caso de no obtener ningún candidato dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el de la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los Municipios que integran la Mancomunidad, y , en el caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 12. Vicepresidente.

El Presidente designará, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, un Vicepresidente que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente mientras dure la

sustitución.

Artículo 13. Comisión de Gobierno.

1. Una vez constituida la Asamblea General, en la misma sesión, se procederá a la elección de los miembros de la Comisión de Gobierno, según lo establecido en estos Estatutos.

2. La Comisión de Gobierno estará formada por el Presidente y seis miembros elegidos mediante votación secreta por la Asamblea General de entre sus componentes. Serán elegidas las seis personas que obtengan el mayor número de votos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el perteneciente al Municipio con mayor número de habitantes, y, en caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

3. Ningún Municipio podrá tener más de un representante en la Comisión de Gobierno, exceptuando aquél cuyo representante sea el Presidente.

Artículo 14. Duración de los cargos.

Los cargos de los miembros de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno, así como los de Presidente y

Vicepresidente tienen una duración coincidentes con la

legislatura municipal, salvo cuando pierda su condición de Alcalde o Concejal y en los casos de fallecimiento, declaración judicial del mismo, renuncia o declaración de ausencia legal, o bien cuando la propia Corporación que lo designó decidiese nombrar otro representante.

Artículo 15. Atribuciones de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, la Asamblea General y la Comisión de Gobierno tendrán las

siguientes atribuciones:

- Asamblea General. Las atribuciones que la legislación de Régimen Local confiere al Ayuntamiento Pleno.

- Comisión de Gobierno. Las atribuciones que la Legislación de Régimen Local confiere a la Comisión de Gobierno y aquellas otras que se le confieren al Alcalde y estén encuadradas dentro de las que son delegables y no vengan atribuidas al mismo por los presentes Estatutos.

Artículo 16. Atribuciones del Presidente.

En el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, el Presidente de la Mancomunidad estará investido de las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el Gobierno y Administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de cualesquier otros órganos colegiados de la Mancomunidad, así como dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

d) Aquellas otras establecidas en la legislación de Régimen Local en favor del Alcalde, encuadradas dentro de las

atribuciones no delegables.

Artículo 17. Funciones Públicas Reservadas.

1. Las funciones de Secretaría e Intervención serán

desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. Hasta tanto se produzca la creación y provisión de las plazas, de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios o nombrados por el Presidente de la Mancomunidad de entre los funcionarios con habilitación nacional que ejerzan sus funciones en cualquiera de los Municipios mancomunados.

3. Las funciones de Tesorería serán desempeñadas por un funcionario de la Mancomunidad o de alguno de los Ayuntamientos que la componen o por alguno de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18. Personal.

1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso- oposición, respetando en todo caso los principios

constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean

oportunamente seleccionadas.

3. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la legislación vigente.

Artículo 19. Sesiones.

1. La Asamblea General celebrará Sesión Ordinaria una vez al semestre y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros de aquélla. La Comisión de Gobierno celebrará Sesión Ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Presidente o lo solicite un tercio de los mismos.

2. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión habrán de mediar, al menos, cuatro días hábiles, siendo reducido este plazo por motivos de urgencia que deberá ser ratificado por mayoría absoluta.

Artículo 20. Acuerdos.

Los actos y acuerdos de la Asamblea General y Comisión de Gobierno se ajustarán a los preceptos legales que regulan el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

Artículo 21. Libros de Actas.

Tanto las Actas como lo no previsto, en cuanto al régimen de sesiones en estos Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.

Artículo 22. Revisión de actos.

Las Resoluciones de los órganos de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, siendo revisables de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Régimen Local.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 23. Presupuesto.

La Asamblea General de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un Presupuesto, conforme a las normas vigentes para las Entidades Locales. Corresponderán al Presidente las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que en materia

económica tiene legalmente atribuidas el Alcalde.

Artículo 24. Recursos.

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.

Artículo 25. Aportaciones.

1. Los gastos que se originen por la prestación de servicios se clasifican en:

a) Gastos comunes (mantenimientos, revisiones, etc.).

b) Gastos por la utilización de la maquinaria.

2. En los gastos comunes, los Municipios participarán en proporción a su número de habitantes.

3. En los gastos por utilización de maquinaria se establecerá un precio por hora y día, que abonarán todos los municipios en igual cantidad.

Artículo 26. Gastos de personal.

Los gastos de personal serán comunes y obligatorios para todos y cada uno de los Municipios de la Mancomunidad. Cada Municipio participará en los mismos en proporción al número de

habitantes.

Artículo 27. Obligatoriedad de las aportaciones.

Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 28. Pago de las aportaciones.

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma, cuantía y plazos que determine la Asamblea General. En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente dará

audiencia al Municipio afectado y le requerirá su pago en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cuotas pendientes, con cargo a cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la

Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los

Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una entidad local será causa

suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados, de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación, al menos, por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

Artículo 29. Régimen Contable y Presupuestario.

Serán de aplicación a la Mancomunidad las disposiciones legales y reglamentarias por la que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, Tesorería, presupuestos, Intervención en la gestión económica, contabilidad, rendición de cuentas y, en general las relativas a las Haciendas Locales, en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.

CAPITULO IV

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 30. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá acordarse, a propuesta de la Asamblea General, por los Plenos de las Corporaciones Mancomunadas, con las mismas formalidades legales establecidas para su aprobación.

Artículo 31. Requisitos para su modificación.

Para que la modificación de los Estatutos pueda llevarse a cabo será preciso que acepten la modificación las dos terceras partes de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 32. Disolución.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Mancomunidad y las dos terceras partes de los Municipios Mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

d) Cuando por la separación de varios municipios mancomunados resultase imposible su supervivencia y su continuación.

Artículo 33. Liquidación.

1. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos en primer término al pago de las deudas contraídas por la misma; el resto si lo hubiere se distribuirá entre los Municipios que continuasen mancomunados en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la

Mancomunidad.

2. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los Municipios mancomunados, en razón directamente proporcional a su aportación en las dos últimas anualidades, o en su defecto, al tiempo de

funcionamiento de la Mancomunidad.

Artículo 34. Separación de los miembros.

1. La separación de alguno de los Municipios podrá ser

voluntaria o forzosa:

a) La separación voluntaria se producirá a petición del Ayuntamiento interesado por los motivos que estime, previo acuerdo del Pleno respectivo, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, no surtiendo efecto hasta el 1 de enero del siguiente año.

b) La separación forzosa procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. La separación, ya sea voluntaria, ya sea forzosa,

implicará la práctica previa de una liquidación de las

obligaciones del Municipio respectivo en relación con la Mancomunidad, no percibiendo éste beneficios de ninguna clase, si los hubiere, quedando éstos a disposición de aquélla.

3. Para dar validez jurídica a la separación, el Ayuntamiento habrá de reconocer un crédito a favor de la Mancomunidad por el montante de los gastos pendiente de abono.

Artículo 35. Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo

Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de la Mancomunidad.

2. La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita la inclusión.

3. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con el motivo de su inclusión en la Mancomunidad, no surtiendo ésta efecto hasta el 1 de enero del siguiente año.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Los Registros de las diversas Entidades Locales

Mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica una vez se produzca la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Mientras tiene lugar la sesión constitutiva de la Mancomunidad, se constituirá una Comisión Gestora de la misma, integrada por los Alcaldes de los Municipios interesados o Concejales en quienes éstos deleguen, o quienes legalmente los sustituyan, que nombrará un Presidente provisional de entre ellos por mayoría absoluta, y de no llegarse a un acuerdo, será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el perteneciente a la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el conjunto de los Municipios que integran la Mancomunidad, y, en caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Tercera. Dentro de los quince días siguientes a la

adquisición de personalidad jurídica, deberán los Ayuntamientos designar sus representantes en la Asamblea General de la Mancomunidad y comunicar sus datos personales y domicilio al Presidente designado provisionalmente, quien convocará la sesión constitutiva antes de un mes. En dicha sesión, será Secretario el de la Corporación del Municipio donde se celebre la sesión constitutiva.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la legislación de Régimen Local.

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