Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre notificación de Resolución de recurso ordinario.

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«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Juliana Robles Izaga contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, en Sevilla, de fecha

29.4.97, recaída en el expediente de reclamación núm.

105/96/DE/MR, en materia de facturación de energía eléctrica y verificación de contador.

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. Que, como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, que fue notificada al interesado y ahora recurrente mediante carta certificada con aviso de recibo, que le fue entregada el día 2-6-97, según consta en el oportuno justificante unido al expediente. El escrito de recurso fue presentado el día 10/7/97, lo que consta igualmente en el expediente por la diligencia de registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. El plazo para la interposición del recurso ordinario es de un mes, según establece el entonces vigente art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y efectuando el cómputo de la manera dispuesta en el entonces vigente artículo 48, apartados 2 y 3 de la precitada Ley, puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su inadmisibilidad por tal motivo, lo que impide entrar a conocer el fondo del asunto.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria

R E S U E L V E

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por Doña Juliana Robles Izaga contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha referenciada, por haberse presentado fuera de plazo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Sevilla, a 30 de junio de 1999. El Consejero de Trabajo e Industria. Fdo.: Guillermo Gutiérrez Crespo¯.

Y ello para que sirva de notificación a doña Juliana Robles Izaga, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 3 de septiembre de 1999.- La Delegada, Mª José Fernández Muñoz.