Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de agosto de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido. (PP. 2715/99).

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Con fecha 29 de marzo de 1999, con registro de entrada núm.

10.896, se ha recibido en esta Dirección General de Transportes escrito del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería de fecha 24 del mismo mes y año, por el que remiten certificación expedida el día 8 de marzo de 1999 por el Secretario General Accidental del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, del acuerdo adoptado en sesión ordinaria núm. celebrada por el Pleno de dicho Ayuntamiento en fecha 4 de marzo de 1999, por el que se aprueba la revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros y las de la Estación de Autobuses de El Ejido.

Con fecha 27 de julio de 1999, este Centro Directivo, y al objeto de poder proseguir la tramitación del expediente de revisión tarifaria planteado, remitió escrito al Ayuntamiento de El Ejido solicitándole nos comunicaran el porcentaje de subida que aplicaron a cada concepto tarifario, así como las tarifas aprobadas sin redondeo.

En contestación al mismo, con registro de entrada núm. 28.604, de fecha 5 de agosto de 1999, se ha recibido escrito del Ayuntamiento de El Ejido por el que nos remite cuadro de tarifas aprobadas sin redondeo, después de aplicar a las tarifas ratificadas por Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 18 de marzo de 1999 una subida del 1,4%, porcentaje de incremento experimentado por el IPC durante el ejercicio de 1998.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, habiéndose concedido el correspondiente trámite de audiencia a los concesionarios afectados y asociaciones más representativas del sector, que la subida aplicada del 1,4% se encuentra dentro del incremento experimentado por el IPC durante el ejercicio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, se considera procedente incrementar las tarifas en un 1,4% como propone el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.

Por lo que esta Dirección General de Transportes, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de 22 de abril,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de El Ejido sin redondeo aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

Tarifa A)

Por entrada o salida de un autobús

con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o por escala de un autobús en tránsito:

a) Servicio regular. Recorrido menor

de 90 km 60,84 ptas.

b) Servicio regular. Recorrido mayor

de 90 km 162,24 ptas.

c) Por uso de la estación de autobuses

de servicio discrecional 253,50 ptas.

Tarifa B)

Por la utilización de los viajeros

de los servicios generales de la estación

con cargo a aquellas compañías que salen

o rinden viaje en la estación, un precio

por viajero de 15,21 ptas.

La percepción de este concepto por

los concesionarios de las líneas

de transporte deberá hacerse

simultáneamente a la venta del billete,

en el que se hará constar el concepto

«Servicio Estación de Autobuses¯, y la

tarifa por uso de estación con

independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidos de la obligatoriedad

del abono de las tarifas por los

conceptos que le sean imputables, aquellos

viajeros que se encuentren en tránsito,

a través de servicios de transportes,

cuyo tiempo de permanencia en la

estación sea inferior a 60 minutos.

Tarifa C)

Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Por la utilización mensual de cada

taquilla 25.350,00 ptas.

Tarifa D)

Por la utilización del servicio de consigna:

a) Bulto menor de 50 kg 30,42 ptas.

b) Bulto mayor de 50 kg 65,91 ptas.

c) Por cada día de demora 126,75 ptas.

Tarifa E)

Facturación de equipajes:

a) Por cada 10 kg o fracción 65,91 ptas.

b) Mínimo de percepción 253,50 ptas.

Servicio de facturación prestado por

la Estación, no incluyendo la facturación

de equipajes en el transporte de viajeros

al ser ésta una obligación de la empresa

titular del servicio de la línea

concesionaria, ni el precio del transporte

y seguro de la mercancía.

Tarifa F)

Por aparcamiento de autobuses dentro

de la Estación:

a) Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas,

de servicios regulares 101,40 ptas.

b) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas,

de servicios regulares 202,80 ptas.

c) Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas,

de servicios discrecionales 507,00 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de El Ejido entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 13 de agosto de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.