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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de agosto de 1998 (BOJA núm. 94, de 22 de agosto), por la que se regulan las ayudas a la apicultura trashumante de Andalucía, establece en el artículo que el Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria procederá anualmente a la convocatoria de las ayudas reguladas en dicha Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá, entre otros extremos, el plazo de presentación de solicitudes.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocar para el año 1999 la concesión de ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de agosto de 1998, por la que se regulan las ayudas a la apicultura trashumante de Andalucía.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 1999.- El Director, Félix Martínez Aljama.
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