Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación, incoado a don Dan Delgado Mauri, del expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-157/99- SE).

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Vista la denuncia formulada con fecha 17-4-99 por la Policía Local contra don Dan Delgado Mauri, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de

5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando instructora del mismo a doña Mª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos ocurridos en recinto ferial de Mairena del Alcor:

Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en la vía pública, lo que contraviene el contenido de la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tipificado como infracción leve en el art. 26.i) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente, le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de diez días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado, conforme establecen los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Sevilla, 5 de julio de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.