Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 2833/99).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, con fecha 8 de septiembre de 1998, solicita la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de febrero de

1998 (BOJA núm. 35, de 28 de marzo de 1998).

La empresa Damas, S.A., propone un cuadro de tarifas para el año 1999, obtenido de aplicar a la tarifa actualmente en vigor la subida del IPC habida desde julio de 1997 a julio de 1998, que consiste en un 2,2% según se desprende del certificado del Instituto Nacional de Estadística que adjuntan.

Comparadas las tarifas solicitadas con las actualmente en vigor, se observa que todos los conceptos tarifarios se encuentran incrementados con el 2,2% con redondeo a la peseta, tanto como por exceso como por defecto.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 2,2% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante el período de julio de 1997 a julio de 1998 (no se ha considerado necesario efectuar trámite de Información Pública), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a

187 de su Reglamento de aplicación, de 28 de septiembre de

1990, se considera procedente incrementar las tarifas vigentes en un 2,2% como propone la empresa concesionaria Damas, S.A.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha

22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla sin redondeo, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

Tarifa 1

Por entrada o salida de un autobús con

viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en

tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 km 22,48 ptas.

1.2. Con recorrido de 16 a 25 km 28,62 ptas.

1.3. Con recorrido de 26 a 50 km 38,84 ptas.

1.4. Con recorrido de 51 a 100 km 51,10 ptas.

1.5. con recorrido de 101 a 200 km 125,71 ptas.

1.6. Con recorrido superior a 200 km 250,39 ptas.

Tarifa 2

2.1. Por uso de la Estación de Autobuses

de un autocar de servicio discrecional 2.393,52 ptas.

Tarifa 3

Utilización por los viajeros de los servicios

generales de la Estación con cargo a aquéllos

que salen o rinden viaje en la misma en

servicios regulares ordinarios y permanentes

de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido

entre 0 y 15 km 2,04 ptas./billete.

3.2. Viajeros de recorrido semicorto:

De 16 a 25 km 4,09 ptas./billete.

3.3. Viajeros de recorrido corto:

De 26 a 50 km 7,15 ptas./billete.

3.4. Viajeros de recorrido medio:

De 51 a 100 km 9,20 ptas./billete.

3.5. Viajeros de largo recorrido:

De 101 a 200 km 19,42 ptas./billete.

3.6. Viajeros de recorrido superior

a 200 km 38,84 ptas./billete.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte,

haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

Tarifa 4

Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto < 50 kg 24 horas o fracción 25,55 ptas.

4.2. Bulto > 50 kg 24 horas o fracción 38,84 ptas.

4.3. Por cada día de demora 75,63 ptas.

Tarifa 5

Facturación de equipajes por la estación

(sin incluir el precio del transporte ni

seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 38,84 ptas.

5.2. Mínimo de percepción 187,03 ptas.

Tarifa 6

Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla/despacho de

expedición de billetes 31.317,15 ptas.

Los servicios de electricidad, aire

acondicionado, agua y análogos serán por

cuenta del usuario.

Tarifa 7

Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso general

o especial desde las 8 a las 20 horas del

mismo día, por hora 250,39 ptas.

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso

general desde las 20 a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 1.001,56 ptas.

7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien servicio regular no

comprendido en el apartado anterior,

desde las 20 a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 2.505,94 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Plaza de Armas de Sevilla entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 3 de septiembre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.