Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 05/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia del Carmen y del antiguo Convento de San Andrés, en Málaga.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídicos- administrativos, cuyo objetivo, esencialmente, es facilitar la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. En este orden de cosas, el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, a la vista del informe técnico correspondiente, propone la inscripción en dicho Catálogo de la Iglesia de Ntra. Sra. del Carmen y del antiguo Convento de San Andrés, en Málaga.

La Iglesia del Carmen y el Convento de San Andrés fueron el primer establecimiento en Málaga de los Carmelitas, éstos llegaron a la ciudad en 1584, asentándose en el barrio del Perchel, uno de los más pobres de la ciudad y donde realizaron una labor de tal importancia para la comunidad que, a pesar de contar en un primer momento con el rechazo oficial, consiguieron el oportuno permiso para su establecimiento. La ciudad cedió a la Orden la Ermita de San Andrés y una serie de huertas. A partir de aquí el Convento fue creciendo hasta llegar a ser uno de los más influyentes de Andalucía occidental y el motor de crecimiento y expansión del barrio del Perchel. Este es el único Convento malagueño del que, tras haber pasado a manos privadas, se conservan importantes dependencias, quizás debido al hecho de que sus características formales lo adaptaban perfectamente a los nuevos usos, como fábrica, almacén y habitaciones, a que fue destinado una vez que fue desamortizado.

En cuanto a la Iglesia de Ntra. Sra. del Camen presenta una serie de rasgos muy peculiares frente al resto de iglesias barrocas malagueñas. Así estamos ante un templo de importantes dimensiones que destaca por sus rasgos manieristas, por sus dos torres que franquean la portada principal y por sus bandas resaltadas en la fachada, características éstas que son poco frecuentes en la arquitectura religiosa de esta capital.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Ntra. Señora del Carmen y del antiguo Convento de San Andrés, en Málaga, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

4º Concretar, conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el Anexo a la presente disposición.

5º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la

salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º Comunicar al Ayuntamiento de Málaga que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes citada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran

pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, conforme a lo dispuesto en el apartadoº 13 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería.

8º Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga a los

propietarios conocidos y al Ayuntamiento de Málaga.

9º Que la presente Resolución se publique en el BOJA,

sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 6 de septiembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Denominación: Iglesia Nuestra Señora del Carmen y antiguo Convento de San Andrés.

Localización: Málaga.

Ubicación:

Iglesia: Plaza de Toros Vieja, núm. 31.

Convento: Calle Eslava, núms. 8-14-16.

Estilo: Barroco.

Descripción:

Iglesia de Ntra. Sra. del Carmen: Nada se sabe del primitivo templo que fue destruido a raíz del terremoto de 1680. Tras éste se llevó a cabo una gran obra que queda patente en la estructura del templo, que sigue las líneas de las

edificaciones del siglo XVII. Con posterioridad, el inmueble ha ido sufriendo varias transformaciones, que sin embargo han ido respetando su estructura primitiva. Así, a mediados del siglo XVIII, se realizó una nueva restauración que en la fachada quedó patente con la apertura de una ventana donde aparece la fecha de 1745. Hacia 1776 sufrió una nueva intervención como consecuencia de un incendió que sufrió y que llegó hasta la media naranja del crucero. En el año 1931 el templo fue incendiado, perdiendo gran parte de sus bienes muebles, y en

1944 se procedió a su restauración, teniendo como base un proyecto del arquitecto E. Atencia, que en líneas generales respetó la estructura del inmueble, pero le añadió sobre las naves laterales un cuerpo superior para residencia de

religiosos.

Esta Iglesia sigue, en su composición arquitectónica y

espacial, el tipo de iglesias carmelitas barrocas, con planta basilical y un coro elevado a los pies sobre un gran atrio, conseguida por sus tres naves y su amplio crucero, pero ello parece deberse a su ubicación en uno de los barrios más populosos de la ciudad. Las tres naves se encuentran separadas por arcos de medio punto sobre pilares cuadrados a los que se adosan pilastras cajeadas; sostienen un entablamento con friso, una bóveda de medio cañón con lunetos y fajones y unos

recuadros centrales decorados con yeserías. Las naves laterales se cubren con bóvedas de arista. La capilla mayor es cuadrada, y en ella se abre un pequeño camarín. En el lado de la Epístola se encuentra la Sacristía cubierta con casquete esférico sobre pechinas, y la Capilla de la Misericordia, en la que destaca su decoración muy semejante a la del Camarín de la Victoria, aunque está muy intervenida.

La fachada es de corte manierista, con dos torres que la franquean, una composición poco usual en nuestra ciudad, y que otorga al inmueble un aspecto muy singular.

En cuanto al antiguo Convento de San Andrés, del mismo sólo se conservan un patio, que posiblemente fuera el claustro del convento y unas dependencias anexas, entre las que se encuentra la utilizada como refectorio. El estado de conservación de estos elementos es muy deficiente, pero aún dejan ver

claramente como seguían las directrices de la Orden de Santa Teresa en el empleo de materiales muy pobres y en una gran sencillez decorativa.

Delimitación literal del entorno.

Para realizar la delimitación se ha partido de la manzana donde se ubica la Iglesia y los restos del Convento, excluyéndose de la misma las edificaciones actuales situadas entre la Plaza de la Misericordia y la Calle Cuarteles. En la delimitación del entorno se han incluido unas edificaciones de los años 50 promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda y que hacen esquina con Calle Eslava y Callejones del Perchel y que limitan con las zonas ocupadas por talleres.

Se incluyen los espacios públicos de la Plaza de la

Misericordia y el Pasaje de la Serna y las edificaciones, según el Plano Catastral de Málaga - Capital, Zona 2, Hoja núm. 12, que a continuación se enumeran:

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 12.

Calle: Pasaje La Serna.

Núm. Postal: 4.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 13.

Calle: Pasaje La Serna.

Núm. Postal: 6.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 14.

Calle: Calle Eslava.

Núm. Postal: 20-22.

Calle: Callejones del Perchel.

Núm. Postal: 23-25.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 15.

Calle: Callejones del Perchel.

Núm. Postal: 21.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 16.

Calle: Callejones del Perchel.

Núm. Postal: 19.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 2.

Calle: Pasaje La Serna.

Núm. Postal: 5.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 3.

Calle: Pasaje La Serna.

Núm. Postal: 3.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 4.

Calle: Pasaje La Serna.

Núm. Postal: 1.

Calle: Calle la Serna.

Núm. Postal: 13.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 5.

Calle: Calle la Serna.

Núm. Postal: 9.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 6.

Calle: Calle la Serna.

Núm. Postal: 7 y 11.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 7.

Calle: Calle la Serna.

Núm. Postal: 5.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 8.

Calle: Calle la Serna.

Núm. Postal: 3.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 9.

Calle: Calle la Serna.

Núm. Postal: 1.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 10.

Calle: Plaza de Toros Vieja.

Núm. Postal: 31.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 16.

Calle: Calle Eslava.

Núm. Postal: 14-8.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 17.

Calle: Calle Eslava.

Núm. Postal: 16.

Núm. manzana: I.

Núm. parcela: 1.

Calle: Calle Eslava.

Núm. Postal: 18.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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