Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 05/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se autoriza como Entidad Colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental a la sociedad Geotecnia y Cimientos, SA.

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Vista la solicitud presentada por don José Polimón López, en nombre y representación de la sociedad Geotecnia y Cimientos, S.A. (GEOCISA), para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Departamento de Investigación adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la sociedad Geotecnia y Cimientos, S.A. (GEOCISA), para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía.

b) Control de vertidos y calidad de aguas.

c) Residuos y suelos contaminados.

d) Prevención ambiental.

Los cometidos autorizados en el campo contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía son los del ámbito normativo especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente. Cuando resulte necesaria la realización de ensayos de laboratorio, la solicitante habrá de utilizar los servicios de un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN. En caso de que el laboratorio no disponga de la acreditación, deberá justificar el método de análisis que declara para cada parámetro a controlar, describiendo con detalle los procedimientos de toma de muestras y análisis si fueran internos.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción de la presente Autorización en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras, adscrito a esta Dirección General, con el número REC005.

Cuarto. Los informes en los distintos campos de actuación se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.

Quinto. La solicitante habrá de presentar, en el plazo de dos meses, a la Consejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/1999 de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que lo regula.

Tal y como dispone el artículo 14 del citado Decreto, el incumplimiento de esta obligación se sancionará de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sexto. La solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General en el plazo de dos meses las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que las mismas experimenten.

Séptimo. En función de la evolución del sistema de

aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las

condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octavo. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones incluidas en la solicitud que da origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Protección Ambiental.

Noveno. La duración de la presente autorización para las actuaciones en el campo contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía tiene como límite la vigencia de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

La autorización para las actuaciones en los campos Control de vertidos y calidad de aguas, Residuos y suelos contaminados, y Prevención ambiental tendrá vigencia hasta el 13 de noviembre del año.

Décimo. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto. En cualquier caso, la solicitante habrá de presentar antes del 13 de noviembre del presente año la solicitud de acreditación para las actividades que se autorizan en la presente Resolución conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esto es aplicable tanto a las actividades de inspección como a las de toma de muestras y análisis.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

Sevilla, 21 de julio de 1999.- El Director General, Francisco Tapia Granados.

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