Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 05/10/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a la empresa Desarrollos Eólicos, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Barbate (Cádiz). (PD. 2820/99).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 12 de junio de 1997, la sociedad Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Buhaira, núm. 2, solicitó, en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Cádiz, autorización administrativa y declaración de utilidad pública en concreto para una planta de generación de energía eléctrica que tiene prevista realizar en el paraje denominado San Ambrosio, en el término municipal de Barbate (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para la concesión de autorizaciones en materia de instalaciones eléctricas y el Decreto 2619/66, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley

10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el BOE núm. 30, de

4 de febrero de 1998; en el BOJA núm. 13, de 3 de febrero de

1998; en el BOP de Cádiz núm. 21, de 27 de enero de 1998, y el Diario de Cádiz de 14 de enero de 1998.

Tercero. Como consecuencia de la información pública, se presentaron alegaciones por diversos vecinos de naturaleza medioambiental que se dan por reproducidas en aras de la simplificación del procedimiento y de una economía administrativa mejor.

Cuarto. Con fecha 12 de noviembre se publica en el BOP de Cádiz núm. 22, Declaración de Impacto Ambiental por la que la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz declara viable el citado parque con los condicionados que la propia Declaración recoge.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de ordenación del Sector Eléctrico, así como los Decretos 2617/66 y 2619/66, anteriormente citados.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz.

Vistas las alegaciones presentadas por las personas físicas personadas en el expediente.

Considerando que en el procedimiento no se ha observado lo contemplado en el artículo 53 de la Ley 54/97 para solicitar la declaración de utilidad pública.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., para la realización de una planta eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado San Ambrosio, en el término municipal de Barbate (Cádiz), cuyas características principales serán:

- 13 Aerogeneradores A-45 con motor asíncrono 1.500 RPM/650 KW/660 V/50 Hz, tripala de 45 m de diámetro y 1952m¯ de área de rotor, en torres metálicas de tubulares de 40 m de altura.

- 13 CCTT de 800 KVA, relación 0,660/20 KV, tipo interior.

- Red colectora subterránea de A.T., con conductor RHV 12/20 KV de 3 (1 x 240 mm¯) y 3 (1 x 95 mm¯) Al.

Denegar la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que se autoriza por no haber cumplido con los requisitos al efecto del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Esta Autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Real Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que se notificará a los interesados, advirtiéndoles que contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de septiembre de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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