Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

EDICTO sobre bases.

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Habiendo sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía- Presidencia de 4 de junio de 1999, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley

11/1999, de 21 de abril, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 1 plaza de Auxiliar Técnico de Cometidos Especiales, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso libre, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Auxiliar Técnico de Cometidos Especiales, Escala de Administración Especial, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 1996, mediante concurso libre, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y con las retribuciones complementarias establecidas.

II. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, FP1 o equivalentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

III. Presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar instancia, en modelo oficial, en la que soliciten tomar parte en el concurso y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, tras su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 19 del R.D. 364/1995, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Los derechos de examen serán de 1.500 ptas, que se ingresarán en la Caja del Ayuntamiento o bien mediante el sistema del art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia se acompañará resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución, a propuesta de la Sección del Area de Personal, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se concedan a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, hora y fecha de la constitución del Tribunal.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal,

El Tribunal calificador, que tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal o persona en quien delegue.

- Un funcionario de carrera designado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes y el Presidente.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas y méritos establecidos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso, lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (art. 29, Ley 30/1992).

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de las plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección.

1. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias

certificación expedida por el organismo correspondiente, que justifique los servicios prestados en cualquier Administración Pública o en el sector privado.

2. Asimismo, deberán presentar justificante, o copia

compulsada, de los cursos que se hubiesen realizado en

organismos oficiales.

VII. Calificación del Tribunal.

El Tribunal calificará la fase de concurso específico así como los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, que no podrán superar el número de plazas convocadas, elevará su propuesta, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

VIII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria, salvo que el nombramiento recaiga en un funcionario.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en esta bases, serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se derivan de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

ANEXO DE LA CONVOCATORIA

BAREMO DE MERITOS

A) Méritos profesionales.

1. Por cada año completo como funcionario de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

0,05 puntos. Hasta 3 puntos.

2. Por cada año completo como funcionario de carrera en la Escala de Administración Especial en el Grupo D, prestados en el Ayuntamiento de Jaén: 0,10 puntos. Hasta 3 puntos.

3. Por cada año completo de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública como personal laboral: 0,05 puntos. Hasta 3 puntos.

4. Por cada año completo en la empresa privada ocupando puesto o plaza de igual o similar contenido: 0,005 puntos. Hasta 3 puntos.

A estos efectos no se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La puntuación por años de servicio de cada aspirante se verá aminorada en la misma proporción que lo pudiera ser la del aspirante con mayor acumulación de años.

B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 100 120 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1 punto.

Hasta 1 punto.

C) Méritos específicos.

Se valorará, además de los méritos genéricos, la elaboración de una memoria, donde se describa la naturaleza, funciones y contenido de la plaza motivo de esta convocatoria: Hasta 2 puntos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 23 de septiembre de 1999.- El Alcalde.

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