Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 17 de septiembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 215/91, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, y de la sentencia dictada en el recurso de apelación número 7777/1992.

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En el recurso contencioso-administrativo número 215/91, interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra Resolución de 19 de septiembre de 1989, de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que denegó la autorización solicitada para el corte del suministro de energía eléctrica a la empresa «Tableros Huelva, S.A.¯, por impago de facturas pendientes, así como la de 7 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la misma Consejería, que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto, dejó sin efecto el acto administrativo «a quo¯, concedió la autorización solicitada pero no concedió la indemnización, con cargo a la Administración Pública, de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la inicial Resolución denegatoria, daños y perjuicios consistentes en el importe de los recibos por suministros de energía no pagados por «Tableros de Huelva, S.A.¯, hasta el momento en que se autorizó el corte del suministro, se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 22 de enero de 1992, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Desestimamos la demanda interpuesta por la "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.", contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, confirmamos la Resolución impugnada, que es en todo ajustada a Derecho, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas causadas¯.

En el recurso de apelación número 7777/1992, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a instancia de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra la expresada sentencia, se ha dictado, con fecha 12 de mayo de 1999, la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 22 de enero de 1992, dictada en el recurso núm. 215/1991; debemos confirmar dicha sentencia, sin expresa condena en costas¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de septiembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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