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Por don Juan Lirio Reguera, en nombre y representación de la entidad Viajes Lebrimar, S.L., se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
R E S U E L V O
Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la entidad Viajes Lebrimar, S.L., con el Código Identificativo AN-41551-2 y sede social en Lebrija (Sevilla), C/ Poniente, 2, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el d;a siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de septiembre de 1999.- EL Viceconsejero, Fco. José Aguilera Moreno-Aurioles.
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