Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1999, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de funciones en los distintos Vicerrectores y en el Gerente de esta Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 277/1998, de 22 de diciembre, han atribuido al Rector las facultades y competencias que se recogen en el artículo 50.1. Al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como 51 y 58.g) de los Estatutos de la Universidad.

Este Rectorado ha dispuesto la delegación de atribuciones del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera. Se delegan en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las facultades y competencias conferidas al Rector en relación con los funcionarios docentes y profesorado de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; los Estatutos de la Universidad, y las disposiciones complementarias y concordantes que pudieran establecerse en la normativa específica; así como, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la Ordenación Académica por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Segunda. Se delegan en el Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales las competencias para autorizar los proyectos y ayudas de investigación, la celebración de convenios específicos de investigación; ejercer todas las facultades y atribuciones que corresponden al Rector en materia de becas y ayudas de investigación, así como en relación con los beneficiarios de las mismas y, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación por la vigente legislación y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Tercera. Se delegan en el Vicerrector de Extensión Universitaria cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y deportivas, así como respecto de la Biblioteca Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Cuarta. Se delegan en el Vicerrector de Estudiantes las facultades que atribuyen al Rector, tanto la legislación existente como la que se dicte en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros de alumnos; la Presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad; el nombramiento de Vocales de Tribunales de Selectividad y Delegados de Centros para las Pruebas de Acceso a la Universidad; cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas de alumnos, servicios asistenciales y demás servicios a los estudiantes, salvo los que específicamente sean competencia de otros órganos y aquéllas más que se establezcan, de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica.

Quinta. Se delegan en el Vicerrector de Relaciones con la Sociedad las competencias del Rector para autorizar y celebrar contratos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, autorizar patentes y prototipos, aprobar los pliegos

particulares de cláusulas administrativas que han de regir en los contratos de investigación, así como todo lo concerniente a prácticas en empresas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y la regulación específica que se haga en la materia.

Sexta. Se delegan en el Gerente las funciones que el

Ordenamiento Jurídico atribuye al Rector en materia de

contratación y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Jaén. Todo lo anterior hasta un límite de cuantía de 50.000.000 (cincuenta millones) de pesetas.

Séptima. La presente Resolución deroga cualquier otra

delegación que, de las competencias atribuidas, se hubiese efectuado con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otros distintos.

Octava. La presente delegación de atribuciones no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Novena. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que por el órgano delegado se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.

Décima. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Undécima. De conformidad con el artículo 13.3 de la citada Ley 30/92, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 15 de septiembre de 1999.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

Descargar PDF