Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publican actos administrativos relativos a procedimientos sancionadores en materia de infracciones en el Orden Social.

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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para conocimiento, se transcribe el acuerdo recaído en el expediente que se reseña:

Expediente de sanciones núm.: 125/99-SH.

Empresa: Construcciones Bella-Luz, S.L.

Interesado: Sr. Representante legal de la empresa. Precepto infringido: Art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre (BOE del 10), en relación con el art. 11, apartado 1, párrafo

c), del R.D. 1627/97, de 24 de octubre (BOE del 25); art. 44.1 de la citada Ley 31/95, y art. 7 en sus párrafos y 5 del citado R.D. 1627/97.

Sanción impuesta: 5.275.002 ptas.

Liquidación de la sanción núm. 125/99-SH.

Se advierte a los interesados que la misma no agota la vía administrativa y que, contra ella, cabe interponer recurso ordinario, directamente o por conducto de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, ante la Dirección General de Trabajo y S.S. de la Junta de Andalucía en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 48.2 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y que contra la liquidación cabe interponer recurso previo de reposición (R.D. 2244/79, de 7 de septiembre), en el plazo de

15 días hábiles ante la oficina gestora, siendo este recurso potestativo y pudiendo interponerse directamente reclamación económico-administrativa en el plazo de 15 días hábiles ante el Consejero de Economía y Hacienda, Junta Superior de Hacienda o Junta Provincial de Hacienda de la Comunidad Autónoma, según dispone el Decreto 175/87, de 14 de julio, de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta que, si se interpone recurso previo de reposición, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente.

Huelva, 17 de septiembre de 1999.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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