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Visto el expediente administrativo de desahucio núm. A-
15/99, incoado contra don Francisco Cabezas Gómez, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:
HECHOS
Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada con fecha 8-6-99, se notificó mediante publicación en el BOJA núm.
65 al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la C/ Canarias, núm. 2, de Palos de la Frontera, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose escrito de descargo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de
3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto
2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente propuesta:
Acordar el desahucio de don Francisco Cabezas Gómez, respecto a la vivienda sita en la C/ Canarias núm. 2, de Palos de la Frontera, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la Propuesta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
No obstante, V.I. resolverá.
Huelva, 6 de julio de 1999.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.
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