Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución de 8 de julio de 1999, dirigida a doña Ana María Rufo García, por no ocupación de la vivienda que se cita. (Expte. A-33/99).

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Visto el expediente administrativo de desahucio núm. A-

33/99, incoado contra doña Ana María Rufo García, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada con fecha 24-6-99, mediante anuncio en el BOJA núm. 72, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la Bda. La Naya, bloque 5, 2º B, de la localidad de Minas de Riotinto, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose escrito de descargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio la no ocupación de vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio, y en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente propuesta:

Acordar el desahucio de doña Ana María Rufo García, respecto a la vivienda sita en la Bda. La Naya, bloque 5, 2º B, de Minas de Riotinto, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la propuesta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante, V.I. resolverá.

Huelva, 8 de julio de 1999.- La Instrutora, Marta Zalvide Sotelo.

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