Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 199/1999, de 21 de septiembre, por el que se determinan las características técnicas del papel a utilizar por la Administración de Justicia en Andalucía.

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En virtud del Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, se traspasaron a la Junta de Andalucía las competencias referidas a las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Dicho traspaso de competencias se fundamenta en lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que, en su artículo 52.1, establece que «en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado¯.

Por su parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia

56/1990, de 29 de marzo, ha tenido ocasión de delimitar la materia que se ha dado en denominar «administración de la Administración de Justicia¯ como el conjunto de medios personales y materiales que no integran el núcleo esencial de la Administración de Justicia; entendiéndose que la determinación de las características del papel de oficio no tiene nada que ver ni con la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, competencia estatal en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.5 de la Constitución, ni con el gobierno del Poder Judicial.

La regulación legal de dicho papel deriva de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que eliminó la característica del papel de oficio; y en desarrollo de la misma se dictó el Real Decreto 1184/1998, de 12 de junio, que determina las características técnicas del papel a utilizar en la Administración de Justicia, norma no aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía por tener competencias propias.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Características.

El papel común en el que deben extenderse las actuaciones y Resoluciones de los órganos de la Administración de Justicia con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá las características que se determinan en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Utilización.

1. Los órganos de la Administración de Justicia que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía usarán el papel mencionado en el artículo anterior exclusivamente en las actuaciones y Resoluciones jurisdiccionales que integren los procedimientos judiciales.

2. De modo excepcional, los órganos jurisdiccionales podrán utilizar papel común que no reúna las características que el presente Decreto establece cuando no se disponga materialmente del mismo, debiendo figurar en su encabezamiento la identificación del órgano jurisdiccional de que se trate.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá preverse mediante el sistema, programa o aplicación informática oportuno la impresión directa sobre papel común, con las características que se determinan en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3. Papel utilizado por las partes.

Para los escritos de las partes relacionados con las

actuaciones y Resoluciones jurisdiccionales, se utilizará papel común, que se ajustará al formato UNE A4, siempre que sea posible.

Disposición transitoria única. El actual papel de oficio continuará utilizándose hasta que se agoten los remanentes que del mismo existan.

Disposición final única. Se faculta a la Consejera de

Gobernación y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 21 de septiembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

Características del papel común a que se refiere el artículo

1 del presente Decreto:

1. Formato: UNE A4.

2. Gramaje: 80 gramos/metro cuadrado.

3. Papel de color blanco.

4. Impresión: En tinta negra. Primar.

En el ángulo superior izquierdo, figurará el escudo de España regulado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, de 22 mm de ancho por 24 mm de alto. Se situará a 4 mm del margen izquierdo y a

20 mm del margen superior. Debajo del cual, se incluirá la leyenda Administración de Justicia.

En el ángulo inferior izquierdo, se encontrará el escudo simplificado de la Junta de Andalucía, según la reproducción y acotaciones recogidas en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Escudo y el Himno de Andalucía, y en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el diseño gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

A 30 mm del margen izquierdo y paralelo a éste, se encontrará impresa una línea continua, situada a 10 mm del margen inferior y a 15 mm del margen superior.

A 10 mm del margen derecho y paralelo a éste, se encontrará impresa una línea continua idéntica a lo anterior, situada a 10 mm del margen inferior y a 15 mm del margen superior.

El reverso no llevará estampación alguna.

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