Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO (CORDOBA)

ANUNCIO sobre Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba). (PP. 2805/99).

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Resultando que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 17 de abril de 1999, tomó en consideración una propuesta para crear y constituir en nuestro municipio un Registro de Parejas de Hecho, estimándose como una exigencia que vienen demandando vecinos de nuestra localidad y se prevé que aumente en un futuro próximo.

Considerando la conveniencia de ofrecer un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales, y dar respuesta legal y jurídica a esta realidad, en base al libre y legítimo ejercicio de la autonomía personal, dando cobertura a las parejas que constituyan unión no matrimonial, sean o no del mismo sexo.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el 18 de mayo de 1999, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Crear en este Ayuntamiento de Pozoblanco el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo, se regirá por las siguientes normas y las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

1º a) En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

b) También se podrá inscribir, mediante inscripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

c) Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramarital.

2º Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por consaguinidad o adopción en línea recta o por consaguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Pozoblanco. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

3º La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

4º En el Ayuntamiento de Pozoblanco, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

5º El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procediéndose también a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Pozoblanco, 2 de agosto de 1999.- El Alcalde Acctal.

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