Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de interés etnológico, de la fábrica de vidrios La Trinidad, en Sevilla.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, se propone la inscripción especifica en dicho Catálogo General de la fábrica de vidrios La Trinidad, de Sevilla, con arreglo a la tipología prevista en los artículos

26 y 27.6 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía como lugar de interés etnológico, que modifica la Resolución de 7 de mayo de 1999.

En el contexto del estado español, es una de las escasas fábricas de vidrio soplado que, en la actualidad, se encuentran en activo, remontándose esta actividad, para el caso que nos ocupa, a los comienzos de este siglo. Constituye, por otra parte, uno de los escasos ejemplos que ha pervivido de la arquitectura de la gran industria de la Sevilla de principios de siglo. A sus valores testimoniales, como actividad y como arquitectura, habría que añadir el carácter tradicional de su producción que produce o puede reproducir, gracias al sistema de aprendizaje del oficio y a la existencia de los moldes primitivos, las mismas tipologías de objetos (cristalerías, envases tradicionales, fanales religiosos, etc.) con casi un siglo de existencia.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos

9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de interés etnológico de la Fábrica de Vidrios La Trinidad, en Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91 de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar, conforme al art. 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el Anexo a la presente disposición.

5º Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo

previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con la historia y funcionalidad de dicha Fábrica (archivo histórico, maquinaria, herramental, moldes, producción primitiva, etc.), sin perjuicio de su ulterior determinación, cuya relación figura en el Anexo II de esta Resolución.

6º Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los

propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

7º Según lo dispuesto en el art. 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambio de uso, o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los

accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

8º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

9º Que el presente acuerdo se publique en el BOJA, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos

establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Sevilla, 13 de septiembre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Identificación.

Denominación: Fábrica de Vidrio La Trinidad.

Localización: Sevilla.

Ubicación: Avda. de Miraflores, núm. 18-20.

Fecha de construcción: 1900 - 1902.

Estilo: Arquitectura industrial.

Autores: Proyecto original de José Luis Rodríguez Caso. Reformas: 1924, Vicente Traver y 1926, Ramón Balbuena.

Descripción.

El perímetro que conforma el recinto vallado de la fábrica tiene planta paralelepípeda, casi rectangular. Se accede a él mediante acceso por puerta-cochera en porche al que se abren a izquierda la portería y a la derecha las oficinas, almacén y sala de embalaje.

La zona fabril está compuesta por un bloque central de naves paralelas, en sentido longitudinal unas, y transversal otras. Funcionalmente comprende:

1. Almacén de materias primas.

2. Sala de mezclado de materias primas.

3. Sala de calderas en semisótano y conducciones de calor y humos.

4. Nave de hornos de fundir donde se realiza el trabajo del vidrio (molde y soplado).

5. Nave de enfriamiento y máquina de corte.

6. Nave de decoración (serigrafía o talla).

7. Nave de almacenaje.

8. Talleres de moldes, crisoles, bocas de hornos y almacén de refractarios.

Las cubiertas son a dos aguas sobre cerchas metálicas que se sustentan en pilares de fundición adosados a los muros de carga.

Delimitación del Bien y del entorno.

La delimitación del Bien comprende la zona primitiva de naves perpendiculares a la línea de fachada y el espacio exterior de acceso a éstas donde se encuentra una chimenea de gran porte. Esta delimitación ocupa parte de la parcela número 48 de la manzana 63350. Los límites de la citada parcela constituyen, asimismo, la delimitación del entorno.

ANEXO II

Bienes muebles vinculados con el inmueble.

Lo componen unas cinco mil piezas. La numeración que sigue corresponde al inventario que se ha realizado «ad hoc¯. Se han enumerado las piezas siguiendo su ubicación actual en la fábrica, respetando la nomenclatura que los propietarios asignan a cada área funcional:

Almacén de mezclas. Corresponde a los bienes numerados del M

1 al M 110. Comprenden material diverso que incluye cajones para medir las mezclas de elaboración de vidrios, recipientes de cristal de laboratorio, mesas de muestreo de calidad del vidrio, bancos de trabajo, cedazos, paletas para tomar

muestras, etc.

Almacén de sacos. Corresponde a los bienes numerados del M 111 al M 182. Comprenden material diverso que incluye cernidores, espuertas para transportar mezclas, toneles de madera para almacenaje de minerales, cajones de madera para medir mezclas, palas, básculas, etc.

Albañilería. Corresponde a los bienes numerados del C 1 al C

66. Comprenden material diverso que incluye picos, rastrillos, cernidores, rastrillos, básculas, palas, tapas de hornos, serruchos, azadones, metros y reglas de albañilería,

destornilladores, hormigonera, etc.

Almacén de moldes en desuso. Corresponde a los bienes numerados del R 1 al R 547. Comprenden material diverso que incluye moldes de hierro fundido, pinzas para sujetar las piezas dentro del horno, pruebas de moldes, tijeras de cortar vidrios, piqueras, planos, boquillas, premoldes, etc.

Almacén de moldes en uso (nave central). Corresponde a los bienes numerados del H 1 al H 2486. Comprenden material diverso que incluye moldes, boquillas, premoldes, pinzas, cardelinas, rables, máquinas semiautomáticas para hacer botellas, punzones, ranas (bancos de trabajo de maestro vidriero), mecheros, cogidas, portamecheros, cajones de retal, máquinas Chang para recalentar piezas, portablock, banquetas de mable, carretillas, cazos para extraer el vidrio del horno, turbinas, ferres, valderas, tijeras, parrillas, cañas o varas de soplar,

cardelinas, etc.

Administración y oficinas. Corresponde a los bienes numerados del F 1 al F 43. Comprenden material diverso que incluye placas de azulejos, fotografías históricas de la Fábrica, láminas de LEnciclopedie, archivadores con documentación de la gestión cotidiana de la fábrica, caja fuerte, guillotina, libros, planos, etc.

Taller de tallado. Corresponde a los bienes numerados del T 1 al T 330. Comprenden material diverso que incluye tornos de tallar, maquinaria (lijadoras, cortadoras, fletadoras), tornetas, pinceles, calcos, clichés de serigrafías de casas comerciales, fotolitos, etc.

Exteriores de la Fábrica. Corresponde a los bienes numerados del E 1 al E 90. Comprenden material diverso en desuso que incluye cardelinas, maquinaria, varas de soplar, yunques, pinzas, palas, tornos, etc.

Herrería. Corresponde a los bienes numerados del I 1 al I 185. Comprenden material diverso que incluye fotografías, tornos paralelos, maquinaria (limadora, taladradora compresor, sierra mecánica, grupos de soldadura), tornillos de bancos, limas, amoladoras, juegos de cinceles y destornilladores, terrajas, llaves allen, rotaflex, trompos, gramiles, etc.

Archivo. Corresponde a los bienes numerados del V 1 al V 27. Comprenden material diverso que incluye molde de hierro fundido de la Giralda, moldes, pinzas, fotografías de la riada de 1961, etc.

Almacén de varios. Corresponde a los bienes numerados del N 1 al N 23. Comprenden material diverso que incluye libros, moldes, termómetros, etc.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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