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La citada Orden regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.
Conforme a lo dispuesto en su artículo 15, así como en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública y en el artículo 18.3 de la Ley 10/98, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, esta Delegación Provincial, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA núm. 90, de 6 de agosto de 1996), ha resuelto hacer públicas las ayudas concedidas:
Aplicación presupuestaria: 01.21.00.01.14.46400.22B.3. Entidades:
Ayuntamiento de Baena: 740.340.
Ayuntamiento de Cabra: 736.020.
Ayuntamiento de Lucena: 1.166.130.
Ayuntamiento de Montilla: 812.025.
Ayuntamiento de Priego de Córdoba: 767.610. Ayuntamiento de Puente Genil: 956.475.
Ayuntamiento de Córdoba: 15.431.053.
Diputación Provincial de Córdoba: 8.498.910.
Córdoba, 16 de septiembre de 1999.- El Delegado, P.A. (Dto.
21/1985, de 5.2), El Secretario General, Alejandro Morilla Arce.
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