Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de septiembre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación Hospital-Residencia San Antonio Abad, de la localidad de Canjáyar (Almería), y se presta conformidad a sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Hospital-Residencia San Antonio Abad¯, de Canjáyar (Almería), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. En certificación del acta de la reunión del patronato de la Fundación referenciada, celebrada el día

15.3.99, se manifiesta como acuerdo quinto de la citada reunión la decisión de solicitar la clasificación fundacional, todo ello en cumplimiento de lo requerido por este Protectorado en escrito de 29-1-99 como punto primero.

Segundo. En oficio de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Almería, con fecha de salida 15-4-99 (Núm. Reg.

2078), se remite a este Protectorado la documentación aportada por doña María Luisa Cortés Raya, en representación de la citada Fundación, que se halla recogida en copia simple de la escritura de elevación a público de estatutos y acuerdos sociales, otorgada ante el Notario de Canjáyar, don Ramón María Moscoso Torres, con fecha 8-4-99 y número 147 de su protocolo.

Del examen de dicha documentación se deduce haberse dado cumplimiento a lo requerido a la Fundación referenciada en el escrito antes citado.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los fundadores, quedan recogidos en el art. 6 de sus estatutos incorporados a la escritura de constitución de la fundación, teniendo por objeto «acoger, sostener, cuidar y dar tratamiento facultativo a mujeres ancianas y necesitadas de medios económicos o falta de hogar particular¯.

Cuarto. El Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en el art. 12 de los estatutos, por el Cura-Párroco de Canjáyar, la Superiora de la Comunidad de Canjáyar de la Congregación Religiosa Hermanas Mercedarias de la Caridad, y de uno a tres patronos más designados de común acuerdo por los patronos natos.

Quinto. En la referida acta protocolizada se hace constar la identidad de los patronos actuales de la Fundación, y la aceptación de sus respectivos nombramientos.

Sexto. La dotación de la Fundación está constituida, según dispone el art. 26 estatutario, por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial obrante en la escritura de constitución de la Fundación, por los adquiridos hasta esta fecha, y por los que en los sucesivo se integren en el patrimonio de la misma con carácter permanente.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los estatutos por los que se rige.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, art. 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su disposición final primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de asistencia social la «Fundación Hospital-Residencia San Antonio Abad¯, de Cánjayar (Almería).

Segundo. Prestar conformidad a los estatutos de dicha

Fundación, protocolizados en la escritura pública referenciada.

Tercero. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado registro de fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de septiembre de 1999.- La DirectoraGerente, Mª Dolores Curtido Mora.

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