Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 1999, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Escuela Hogar San Francisco, de Ronda (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Jerónimo Cabeza Cabeza, como representante de la Fundación Unicaja- Ronda, titular del Centro privado «Escuela Hogar San Francisco¯, sito en Ronda (Málaga), Virgen de la Paz, núm. 18, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuela Hogar San Francisco¯ de Ronda (Málaga) tiene autorización para un Centro de Educación Primaria/Secundaria Obligatoria con 6 unidades de Educación Primaria y 8 unidades provisionales de Educación Secundaria Obligatoria. Funcionan en régimen de concierto 6 unidades de Educación Primaria y 8 unidades provisionales de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Escuela Hogar San Francisco¯, de Ronda (Málaga), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuela Hogar San Francisco¯.Titular: Fundación Unicaja-Ronda.

Domicilio: Virgen de la Paz, núm. 18.

Localidad: Ronda.

Municipio: Ronda.

Provincia: Málaga.

Código: 29007986.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuela Hogar San Francisco¯.Titular: Fundación Unicaja-Ronda.

Domicilio: Virgen de la Paz, núm. 18.

Localidad: Ronda.

Municipio: Ronda.

Provincia: Málaga.

Código: 29007986.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 234 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de agosto de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF